Transposición inminente de la DEMUD

La Federación Española de Asociaciones y Colegios Profesionales de Archivos, Bibliotecas, Documentación y Museos (FESABID) se ha comunicado con las diputadas y diputados del Congreso para que en el plazo previsto para la derogación o aprobación del Real Decreto Ley 24/21, voten su aprobación vía ‘proyecto de ley’.

FESABID | 25 NOVIEMBRE 2021

El Consejo de Ministros aprobó el 2 de noviembre el Real Decreto Ley 24/21 que transpone en España la Directiva Europea sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) siguiendo un procedimiento de urgencia, junto a la Directiva sobre Datos abiertos y la reutilización de la información del sector público. El texto resultante, adoptado sin el diálogo ni la transparencia reclamados por el sector de bibliotecas, archivos y museos, contiene elementos previstos en la legislación europea, y deberá ser ratificado o derogado por el Congreso.

Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre

Libro tercero. Transposición de la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Artículo 64. Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Libro cuarto. Transposición de la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE; y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.

Posicionamiento FESABID

El grupo de trabajo ‘Bibliotecas y Propiedad Intelectual’, ante la inminente transposición de la DEMUD, ha hecho un análisis pormenorizado del contenido del Real Decreto Ley, y publicado un posicionamiento que representa los intereses del colectivo de profesionales con vinculación en bibliotecas, archivos, museos y servicios análogos. Según sus consideraciones, existen graves contradicciones en la reforma, fruto de la falta de diálogo y de transparencia en el proceso.

Los elementos más controvertidos del nuevo texto legal son:

    • Artículo 67. Minería de textos y datos.  Este artículo es esencial para las bibliotecas universitarias y de centros de investigación, pero la estructura del artículo no deja claro que se pueda realizar esa minería cuando se impide esa acción (por ejemplo, por una cláusula legal o medida tecnológica de bloqueo), lo cual es contrario a la norma comunitaria.
    • Artículo 68.  Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas. Dedicado a la ilustración de la enseñanza (reparto de fotocopias, publicación de artículos y capítulos en las aulas virtuales), y por tanto afecta a bibliotecas de cualquier tipo de centro educativo o de formación. En ese caso observamos con gran inquietud la convivencia del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, de ámbito genérico (muy criticado por su texto confuso, que no ha sido derogado) con el nuevo art. 68 (ámbito digital) y una nota transmitida (no está disponible en la página web del Ministerio) por la Subdirección General de Propiedad Intelectual con fecha 3 de noviembre, que viene a matizar el contenido del Real Decreto Ley, puesto que afirma que “no obliga a una remuneración pero tampoco la excluye”. La remuneración se refiere a las licencias que se pagan a las entidades de gestión de derechos. Esta situación genera una enorme inseguridad jurídica en nuestro sector.
    • Artículo 69. Conservación del patrimonio cultural. Orientado a dar capacidad con fines de conservación para digitalizar obras que están en bibliotecas, archivos y museos con fondos patrimoniales. Pero de hecho el artículo 37.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, todavía vigente, ya permitía esta posibilidad, ampliándola a documentos que no formaban parte del fondo (por ejemplo, un préstamo o un depósito). De nuevo conviven artículos que se contradicen.
    • Artículo 71. Uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural. Este artículo prevé el pago para licencias que deberían facilitar los usos digitales (publicar en Internet) de los fondos de obras fuera del circuito comercial, y tiene gran impacto en archivos, museos y bibliotecas patrimoniales. Pero en uno de los apartados del artículo, el 71.8, se determina la obligación de pedir permiso al titular de los derechos, lo cual, como se puede comprobar en la nefasta legislación de las obras huérfanas, imposibilita a la práctica poder difundir estos valiosos contenidos, procedentes de emisoras de radio y televisión locales ya desaparecidas, partidos políticos, sindicatos u otras agrupaciones que ya no existen; colecciones fotográficas depositadas en nuestros fondos, etc.
    • Ciertamente, y por otra parte, consideramos que la reforma de la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público (incorporada también en este RDL) es esencialmente positiva, si bien hay flecos susceptibles de mejora en el redactado legal.

Por todo ello, desde FESABID, se han realizado diferentes acciones, entre las que se encuentra la comunicación a las diputadas y diputados de la Comisión de Cultura del Congreso, para que en el plazo previsto para la derogación o aprobación del Real Decreto Ley 24/21, voten su aprobación con la opción ‘proyecto de ley’ que permite su modificación para mejorar el contenido antes de integrarla definitivamente en la legislación española, y beneficiar así el acceso a la información y la cultura.

Desde FESABID invitamos al colectivo profesional a la difusión de nuestro posicionamiento, y hacerlo llegar a las diputadas y diputados de vuestras respectivas Comunidades Autónomas.

[Actualización a 2/12/21]

Las diputadas y diputados del Congreso votaron la aprobación de la transposición de la DEMUD vía proyecto de Ley, tal y como pedíamos desde FESABID. Ahora esperamos poder participar en una Ley de propiedad intelectual mejorada.

[Actualización a 3/7/23]

El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2021 la reforma del RDL 24/2021, pero desde esa fecha no han habido avances significativos en esta importante adecuación legal a las directivas europeas, y con el final de la legislatura el Proyecto de Ley 121/000079 ha caducado. Noticia.