Ante las próximas elecciones generales, FESABID reclama a los partidos políticos una Ley de Propiedad Intelectual acorde con el ecosistema digital
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual debe ser fiel a las Directivas europeas.
FESABID | 3 JULIO 2023
Con la reciente convocatoria de elecciones generales, los trabajos de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual han quedado paralizados. Ante esta situación, FESABID reclama a los partidos políticos una Ley de Propiedad Intelectual acorde con el ecosistema digital, para que bibliotecas, archivos y museos puedan ofrecer servicios adecuados a las necesidades de sus comunidades de personas usuarias.
Esencialmente, la Federación del sector GLAM (Galleries, Libraries, Archives and Museums) reivindica un mayor compromiso con la Minería de datos y textos, la Ciencia abierta, la Transparencia en la Gestión Colectiva, y asumir que es necesario dotar de más facilidades para bibliotecas que atienden a personas con discapacidad visual.
Esta demanda se fundamenta en cuatro acciones concretas:
1. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
FESABID reclama a las fuerzas políticas que concurren a las elecciones generales del 23 de julio un compromiso con retomar los trabajos de reforma del RDL 24/2021 que deben culminar con la incorporación a la legislación española de la Directiva Europea de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (Directiva 2019/790).
El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2021 la reforma del RDL 24/2021, pero desde esa fecha no han habido avances significativos en esta importante adecuación legal a las directivas europeas, y con el final de la legislatura el Proyecto de Ley 121/000079 ha caducado.
El actual RDL 24/2021 genera una gran inseguridad jurídica, siendo los elementos más controvertidos:
-
- El art. 67, que prevé Minería de textos y datos, una cuestión esencial para bibliotecas universitarias y especializadas, así como centros de investigación. Contrariamente a la norma europea, la redacción del artículo no favorece el uso de esta técnica con fines de investigación científica. Además, reduce su práctica al establecer supuestos en los que se requiere la autorización del titular de los derechos. Más información en: La Minería de textos y datos avanza gracias a un nuevo límite a los derechos de propiedad intelectual.
- El art. 68, dedicado a la utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas, que afecta a bibliotecas de cualquier tipo de centro educativo o de formación. En ese caso FESABID observa con gran inquietud la convivencia del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, de ámbito genérico (muy criticado por su texto confuso, que no ha sido derogado) con el nuevo art. 68 (ámbito digital) y una nota transmitida (no está disponible en la página web del Ministerio) por la Subdirección General de Propiedad Intelectual con fecha 3 de noviembre, que viene a matizar el contenido del Real Decreto Ley, puesto que afirma que “no obliga a una remuneración pero tampoco la excluye”. La remuneración se refiere a las licencias que se pagan a las entidades de gestión de derechos. Esta situación genera una enorme inseguridad jurídica en nuestro sector.
- El art. 69, sobre conservación del patrimonio cultural. Orientado a dar capacidad con fines de conservación para digitalizar obras que están en bibliotecas, archivos y museos con fondos patrimoniales. Pero de hecho el artículo 37.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, todavía vigente, ya permitía esta posibilidad, ampliándola a documentos que no formaban parte del fondo (por ejemplo, un préstamo o un depósito). De nuevo conviven artículos que se contradicen.
- El art. 71, dedicado al uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural. Este artículo prevé el pago para licencias que deberían facilitar los usos digitales (publicar en Internet) de los fondos de obras fuera del circuito comercial, y tiene gran impacto en archivos, museos y bibliotecas patrimoniales. Pero en uno de los apartados del artículo, el 71.8, se determina la obligación de pedir permiso al titular de los derechos, lo cual, como se puede comprobar en la legislación de las obras huérfanas, imposibilita a la práctica poder difundir estos valiosos contenidos, procedentes de emisoras de radio y televisión locales ya desaparecidas, partidos políticos, sindicatos u otras agrupaciones que ya no existen; colecciones fotográficas depositadas en fondos, etc.
FESABID reclama una legislación que fomente el acceso a la información y la cultura, de acuerdo con los principios y características de la Directiva Europea de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital.
Más información: Transposición inminente de la DEMUD
2. Compromiso para facilitar el cumplimiento del Tratado de Marrakech, en favor de las personas con discapacidad
El Tratado de Marrakech cumple 10 años (2013), con un mismo objetivo y beneficio: mejorar el acceso a los libros, las revistas y otros materiales impresos para esa parte de la población mundial formada por las personas con discapacidad visual.
La UE ratificó el tratado en 2018. Su contenido establece que los países adheridos deben permitir la reproducción y la difusión de ejemplares en formato accesible, como excepción o limitación a sus leyes de propiedad intelectual. Las bibliotecas se benefician de esta excepción.
En 2021 FESABID realizó una encuesta, la primera de estas características que se realizó en España, a la que respondieron más de 250 bibliotecas con sede en nuestro país, de las cuales 160 (58%) eran públicas, 73 (26%) universitarias, 30 (11%) especializadas, 5 (2%) nacionales o regionales, 2 escolares (1%) y 6 (2%) de otra categoría.
En los resultados de la encuesta se destaca que el 71,3% de las bibliotecas ofrecen servicios accesibles y que el 60% de las bibliotecas declaran que su página web es accesible. Además, actualmente el 70% de las instituciones utilizan el audiolibro, que ofrece un sistema versátil, fácil de adquirir y que puede ser utilizado, además de por el gran público, por usuarios con necesidades especiales.
Sin embargo, todavía falta brindar una cobertura completa a comunidades de personas con algún tipo de discapacidad o neurodiversidad. Más concretamente, se observa un desconocimiento del Tratado de Marrakech (el 65,2% de las bibliotecas), que puede llevar a no hacer uso de las posibilidades que ofrece. Además, el 82,9% de las bibliotecas que han respondido a la encuesta indican que los servicios accesibles son poco solicitados y se utilizan poco. El 67,3% de las bibliotecas que respondieron la encuesta no tienen catálogo de obras accesibles.
FESABID apuesta por seguir trabajando para crear un vínculo fuerte entre la ONCE y las bibliotecas que desean asegurar un servicio accesible a sus usuarios, mediante la apertura del catálogo de obras accesibles y su interoperabilidad con los catálogos bibliotecarios del conjunto de las bibliotecas españolas, para facilitar la identificación de las obras que ya cuentan con versión accesible y su puesta a disposición para las personas con discapacidad visual.
Más información: Resultados de la encuesta FESABID sobre accesibilidad en bibliotecas
3. Coherencia entre la Ciencia Abierta y la Ley de Propiedad Intelectual
La reciente reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, mediante la Ley 17/2022, establece medidas a favor de la difusión en abierto de publicaciones científicas y datos de investigación que hayan sido financiados con dinero público. También la Ley Orgánica del Sistema Universitario (Ley 2/2023) prevé la misma fórmula, coherente con la Recomendación sobre Ciencia Abierta (Unesco, 2021) y numerosas políticas europeas.
Más recientemente, se publicó la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA), que incluye numerosas medidas y estímulos a favor de infraestructuras de soporte a la investigación, gestión de datos, publicaciones científicas en abierto, así como transformación de la evaluación de la carrera investigadora.
Pero estas disposiciones legales y políticas no se han desarrollado en paralelo a la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, de manera que se observan dificultades para su implementación con la seguridad jurídica que el personal académico e investigador requiere.
Desde FESABID se reclama mantener la apuesta por la ciencia abierta para la investigación financiada con recursos públicos, y una mayor adecuación de la Ley de Propiedad Intelectual a lo previsto en el art. 37 de la Ley de la Ciencia, y el art. 12 de la LOSU.
Más información: Consulta pública de reforma de la Ley de la Ciencia
4. Transparencia de las entidades de gestión de derechos
En el año 2019, las bibliotecas, archivos y museos españoles contribuyeron con más de 3 millones de euros a las entidades de gestión de derechos por conceptos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, con la finalidad de remunerar a los titulares de derechos por los usos de sus obras en el sector patrimonial. Las entidades de gestión de derechos son un sostén fundamental para los creadores de toda índole, puesto que contribuyen a remunerar económicamente a las personas autoras por los usos de sus obras, tanto en el contexto analógico como en el digital.
En 2022 FESABID publicó el “Estudio sobre los informes de transparencia (2019-2020) de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual”, a cargo de Luis Fernando Ramos e Ignacio Miró. En él, se detectaron numerosas dificultades para obtener y comparar los datos de control y transparencia de las entidades de gestión de derechos en España.
Los Informes Anuales de Transparencia (IAT) se incorporaron como obligación legal en la Ley de Propiedad Intelectual en las reformas de 2018 y 2019, de acuerdo con las disposiciones del derecho comunitario que en la Directiva 26/2014 reclamaban un mayor control y transparencia de la gestión colectiva de derechos, como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE); el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO); Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP); la Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA); de artistas intérpretes o ejecutantes (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (IAE); Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE); o de productores, como la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI); y la Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales (EGEDA).
Así, los arts. 147 a 189 de la LPI están dedicados a consagrar las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión y, concretamente, el art. 189 obliga a la elaboración de un informe anual con información detallada sobre las cuentas de las entidades, las actividades del ejercicio anual, información pormenorizada sobre recaudación y reparto, así como sobre actividades asistenciales, promocionales y de fomento.
El informe de FESABID detecta la dificultad que puede tener la ciudadanía de a pie para entender la información de los IAT, y especialmente la comparación entre los datos de las diferentes entidades de gestión. En parte, esta dificultad radica en la inexistencia de directrices por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, tanto sobre aspectos de fondo como de elementos formales.
FESABID pide mejoras en la transparencia de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
Más información: FESABID reclama mejoras en la transparencia de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual