Javier Plaza: ‘Necesitamos regular la inteligencia artificial para que defina con claridad titularidades y responsabilidades de propiedad intelectual’

FESABID | 28 OCTUBRE 2024

El grupo de trabajo de Propiedad Intelectual de FESABID se reunió el pasado 19 de septiembre con Javier Plaza, catedrático de derecho civil de la Universitat de València, delegado de protección de datos de la misma universidad, y jurista experto del Grupo de Sabios de Inteligencia Artificial del Gobierno de España. En el encuentro se conversó sobre los retos que supone para la propiedad intelectual la utilización masiva de herramientas de inteligencia artificial, así como de la frustrante transposición de la Directiva Europea de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital.  

Cristina Tomás (CT): Recientemente, FESABID llevó a cabo un análisis sobre el impacto en bibliotecas, archivos y museos del nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial. ¿Cuál es tu percepción del nuevo Reglamento respecto a los derechos de autoría?

Javier Plaza (JP): Es un primer paso positivo, pero se queda corto. Pese a la voluntad del legislador de posicionarse a nivel mundial con la primera ley reguladora de inteligencia artificial, hay elementos que no están definidos como se debería. 

CT: ¿Te refieres al Reglamento como “ley”?

JP: La legislación europea se implementa por dos vías: mediante Directivas, que los estados miembros deben transponer en sus legislaciones estatales con cierto margen de maniobra interpretativa, o bien mediante Reglamentos, que tienen efectos directos en todos los estados miembros, sin adaptación legislativa al gusto de cada país. En este caso nos hallamos ante un Reglamento, que en su versión inglesa original ha adoptado el nombre de “Artificial Intelligence Act”, para dar más fuerza simbólica a su aprobación, como si fuese una ley, puesto que “Regulation”, o sea “Reglamento”, puede parecer un texto legal menor. 

CT: La traducción al castellano no refleja ese rango legislativo. 

JP: No, y otro problema de traducción está en el artículo 3, que define un “sistema de IA” como un “sistema basado en una máquina”, lo cual no tiene sentido y puede generar problemas de interpretación sobre quién tiene la responsabilidad de las herramientas de inteligencia artificial: no son máquinas, son personas físicas o jurídicas. Una traducción más fiel de “machine-based system” sería “sistema basado en una máquina” o “sistema automatizado”. 

CT: ¿Por qué crees que se queda corto?

JP: La norma es incompleta, puesto que no regula los derechos de autor de lo que se genera con inteligencia artificial. No se determinan titulares de esos derechos, ni responsables de posibles infracciones. ¿Quién responde si la información de salida contiene reproducciones parciales de obras preexistentes? Necesitamos regular la inteligencia artificial para que defina con claridad la titularidad de derechos y la responsabilidad legal. 

Isabel Bernal (IB): El reglamento contempla la necesidad de respetar las normas sobre propiedad intelectual que ya existen. Para nuestro sector, son particularmente importantes los artículos 3 y 4 de la Directiva sobre el Derecho de Autor en el Mercado Único Digital, la DEMUD, transpuestos en el ordenamiento jurídico español en el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021, que permiten el análisis masivo de datos salvo reserva expresa de titulares de derechos. El alcance de ese límite de minería de textos y datos con fines de investigación científica está todavía por descubrir.

JP: La Directiva Europea incorporaba una excepción en su art. 3, para facilitar la minería con finalidad de investigación científica en organismos de investigación e instituciones del patrimonio cultural. Por tanto, vuestra función está garantizada por ley. Por otra parte, el art. 4 de la Directiva permite esa minería no solo a instituciones de investigación o del patrimonio cultural, también para otros agentes, pero con menor libertad, puesto que los titulares de derechos de las obras pueden oponerse mediante elementos tecnológicos o cláusulas contractuales. Justamente ese art. 4 es el que tiene una mención específica en el Reglamento IA, concretamente en el art. 53, que obliga a los proveedores de modelos de inteligencia artificial a cumplir esas medidas que impiden la minería de textos y datos. Pero está claro que las bibliotecas de investigación pueden permitir minería de textos y datos en las obras de su colección, para entrenamiento el análisis de texto y datos. 

IB: No siempre será fácil demostrar que una obra ha sido producida con inteligencia artificial generativa. 

JP: Es cierto. En el contexto de las obras audiovisuales o musicales puede ser más sencillo detectar reproducciones parciales de la obra original. En los documentos de texto las obras originales pueden maquillarse con más facilidad, cambiando las palabras utilizadas por sinónimos. Pero eso ha venido ocurriendo históricamente con el plagio, donde se camufla la forma y no el fondo, y si bien es complicado detectar el plagio, pueden hallarse evidencias mediante técnicas periciales, así como con contra-tecnología, para comprobar si un autor ha escrito un texto de manera coherente con sus anteriores obras, o mediante trazabilidad en la creación del documento que se presenta como obra propia. 

Ariadna Matas (AM): A tu entender, ¿quién es el autor/a de una obra creada con la asistencia de inteligencia artificial?

JP: Si la IA se utiliza como un instrumento más del proceso creativo y no cómo la única herramienta generadora del resultado, podría resultar en una obra protegida por derechos de autor. Para saberlo, habrá que remitirse a las reglas en materia de derechos de autor según la cual hay protección si hay originalidad, altura creativa. Bajo esta lógica, facilitar únicamente información de entrada mediante un “prompt” o instrucción, no genera una nueva obra protegida. 

AM: Entonces, ¿los fabricantes de herramientas de inteligencia artificial no son responsables de esas nuevas obras?

JP: Como he dicho, sería ideal contar con una normativa que determine titularidades y responsabilidades claras sobre derechos de autoría en un mundo donde la inteligencia artificial orquesta nuestro día a día. Las brechas de seguridad en el entorno digital son reales, basta con observar lo ocurrido con los “buscas” de Hezbolá. Imaginemos qué puede ocurrir con vehículos de conducción autónoma. 

Ciro Llueca (CL): EN 2022 escribiste un artículo demoledor sobre la penosa transposición en España de la DEMUD, cuyo título –“La fragmentación de la Ley de la propiedad intelectual por el Decreto Ley 24/2021”– ya apunta al principal problema surgido del decreto 24/2021: la convivencia de dos textos legales paralelos, la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto Legislativo, que en ocasiones se solapan y llegan a contradecirse. En FESABID hemos señalado la inseguridad jurídica que causa al sector de las bibliotecas, archivos y museos. 

JP: Cuando la técnica legislativa es deficiente acaba perjudicando a los usuarios y a toda la sociedad. Es necesaria una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para corregir la situación actual, que es un galimatías. Un nuevo texto refundido sería la solución. Y para evitar situaciones como la ocurrida, tendría sentido la existencia de un organismo en el Ministerio de Justicia para velar por una correcta transposición del derecho comunitario en España. 

CL: Además del solapamiento entre la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto Legislativo de transposición de la DEMUD, observamos con inquietud que estos textos no reflejan los avances en ciencia abierta de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o de la Ley de la Ciencia. 

JP: Y esa situación genera una desventaja competitiva de España respecto a otros países de la UE, que tienen más oportunidades de generar proyectos científicos o tecnológicos, puesto que las facilidades normativas en esos países son mayores. Sin seguridad jurídica la innovación es más difícil. 

Javier Plaza

Javier Plaza es catedrático de derecho civil de la Universitat de València, jurista experto del Grupo de Sabios de Inteligencia Artificial del Gobierno de España, director de la Cátedra de la Universitat de València sobre Transparencia, Segunda Oportunidad y Derecho Concursal, presidente y coordinador de la Revista Electrónica de Derecho Civil Valenciano, entre otros cargos académicos y profesionales. 

Propiedad Intelectual FESABID

El Grupo de Propiedad Intelectual de FESABID (PI) tiene como objetivo principal contribuir a la defensa del derecho a la propiedad intelectual adaptado al rol de las bibliotecas, archivos y museos (GLAM). Para ello, impulsa acciones de divulgación relativas a la propiedad intelectual, para el colectivo profesional GLAM. El grupo de trabajo PI aspira a ser un referente en defensa del equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura, a la educación y a la ciencia.

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