El Reglamento Europeo de la Inteligencia Artificial y su impacto en bibliotecas, archivos y museos
FESABID | 9 MAYO 2024
El nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial, que tiene por objetivo que los sistemas de inteligencia artificial sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores de la Unión Europea, fue aprobado el 13 de marzo de 2024 y se ha publicado oficialmente el 13 de junio de 2024.
Este Reglamento sitúa a la Unión Europea como pionera en el establecimiento de regulación específica en materia de inteligencia artificial (en adelante IA), y para conseguir sus objetivos, el reglamento establece normas armonizadoras que regulan la entrada en el mercado, la puesta en servicio y el uso de la IA.
Sin tener un impacto directo en las operaciones de bibliotecas, archivos y museos, puede que las disposiciones del reglamento sean relevantes para instituciones que trabajan en el ámbito digital, o facilitando el uso de modelos de IA para la detección y enriquecimiento de datos de sus fondos y colecciones.
El reglamento clasifica las aplicaciones de IA según un nivel de riesgo sobre la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el estado de derecho. En base a esto prohíbe aplicaciones cuyo riesgo es ‘inaceptable’, establece obligaciones sobre los desarrolladores de aplicaciones de ‘alto riesgo’ (de transparencia, supervisión, y seguridad, entre otros, para reducir su riesgo), y obligaciones de transparencia sobre los sistemas de riesgo limitado o de uso general. Los desarrolladores de tales aplicaciones deben, entre otros aspectos, facilitar información sobre los datos sobre los que se ha entrenado el modelo de IA. Finalmente, en el ámbito de imágenes, audios o vídeos manipulados o generados por la IA (‘deep fakes’), se obliga a identificarlas como tal.
El reglamento no desarrolla nuevas normas en materia de propiedad intelectual, pero hace referencia a la necesidad de respetar las ya existentes. En este sentido, son particularmente importantes los artículos 3 y 4 de la Directiva sobre el Derecho de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) transpuestos en el ordenamiento jurídico español en el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que permiten el análisis masivo de datos salvo reserva expresa de titulares de derechos.
Aunque las disposiciones del reglamento no son aún de cumplimiento obligatorio (lo serán a partir de un cierto número de meses tras su entrada en vigor), será especialmente interesante para el sector patrimonial seguir las medidas de aplicación práctica que ya se están llevando a cabo. Por ejemplo, se está creando una oficina de inteligencia artificial para la monitorización de la implementación y respeto de las normas establecidas a través del reglamento, entre otros aspectos. La Comisión Europea también ha publicado unas guías para un uso responsable de la IA generativa en la investigación, que esperan modificar progresivamente.
Evidentemente, el encaje del límite de minería de textos y datos con fines de investigación científica con este Reglamento está todavía por descubrir, pese a que no se prevé un impacto negativo en el sector GLAM.
Pese a la situación de inseguridad jurídica española por la pésima transposición de DEMUD, la obligación de establecer políticas sobre los usos de textos y datos para entrenamiento de los sistemas IA que se lleven a cabo en España puede representar una nueva oportunidad de posicionamiento para servicios de documentación y bibliotecas universitarias y de centros especializados y de investigación, puesto que pueden tener un rol determinante en la preparación de esas políticas, así como de la documentación requerida sobre los contenidos utilizados, como se ha puesto de manifiesto en la realización de planes de datos de investigación (DMP, por sus siglas en inglés) por su conocimiento de los sistemas de datos FAIR.
Más allá de la propiedad intelectual, es previsible que la IA tenga a medio y largo plazo un impacto en bibliotecas, archivos y museos, de la misma manera que lo han hecho otros avances tecnológicos, como la automatización de procesos o la digitalización de los fondos y colecciones.
Los cambios tecnológicos tienen una larga tradición en el colectivo profesional, y el sector profesional tiene una sólida trayectoria en defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía, como el derecho a la información y a participar del progreso científico y cultural. La previsión es que IA se incorporará a esta trayectoria con total naturalidad.
IA, Ciencia e Investigación
Knowledge Rights 21 (KR21) ha publicado en abril dos documentos sobre Inteligencia Artificial, ciencia e investigación. Uno de ellos es un breve resumen de los temas clave y los principales problemas en torno a la IA. El segundo documento, más exhaustivo, aborda la necesidad de que los desarrollos normativos en materia de IA adopten un enfoque sectorial específico. Dado que gran parte de la investigación puntera en IA se lleva a cabo en universidades y organizaciones de investigación financiadas públicamente, es vital que se tengan en cuenta las necesidades del sector de investigación y desarrollo (I+D) y de las organizaciones que llevan a cabo la investigación; el entorno europeo de IA debe apoyar proactivamente la ciencia, la investigación y la puesta en valor del conocimiento.
Fuentes de información
Reglamento de Inteligencia Artificial. Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.
FESABID (2023) ‘La Minería de textos y datos avanza gracias a un nuevo límite a los derechos de propiedad intelectual’
Parlamento Europeo (2023). ‘Artificial Intelligence Act: deal on comprehensive rules for trustworthy AI‘ (09/12/2023) y acceso a los vídeos de la rueda de prensa.
Paul Keller (2023). ‘A first look at the copyright relevant parts in the final AI Act compromise‘. Kluwer Copyright Blog (11/12/2023).
KR21 (2024). ‘KR21 Principles on Artificial Intelligence, Science and Research‘
Propiedad Intelectual FESABID
El análisis del nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial, ha sido coordinado por Ariadna Matas, miembro del Grupo de Trabajo Propiedad Intelectual (PI) de FESABID. El grupo PI tiene como objetivo principal contribuir a la defensa del derecho a la propiedad intelectual adaptado al rol de las bibliotecas, archivos y museos (GLAM). Para ello, impulsa acciones de divulgación relativas a la propiedad intelectual, para el colectivo profesional GLAM. El grupo de trabajo PI aspira a ser un referente en defensa del equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura, a la educación y a la ciencia.