FESABID publica un informe con propuestas legales para impulsar el acceso abierto en España

El estudio de Raquel de Román analiza las tensiones entre propiedad intelectual e investigación abierta y plantea vías de reforma para adaptar la legislación española al nuevo paradigma de la ciencia abierta.

Portada del informe FESABID sobre propiedad intelectual e investigación abierta en España, elaborado por Raquel de Román

FESABID | 14 ABRIL 2026

En un momento en que la Unión Europea avanza hacia una Ley del Espacio Europeo de Investigación, FESABID publica un informe que examina las tensiones entre la legislación española de propiedad intelectual y el paradigma de la ciencia abierta, y propone rutas de reforma para resolverlas.

El documento, elaborado por Raquel de Román profesora titular de Derecho civil de la Universidad de Burgos e investigadora principal del proyecto estatal “Propiedad intelectual, datos e inteligencia artificial en entornos digitales: propuestas de reforma” , analiza las fricciones entre el marco jurídico español, los preceptos del paradigma de ciencia abierta y el compromiso, en materia de política científica nacional, para la implantación de este modelo en España.

Fricciones parecidas se han observado en otros marcos jurídicos nacionales y otros sistemas de investigación e innovación, lo que ha contribuido a elevar el debate, proponer soluciones y testar distintos tipos de herramientas.

Nos encontramos, además, en un momento de especial interés, ya que se ha iniciado un proceso para la aprobación de una iniciativa legislativa sobre una Ley del Espacio Europeo de Investigación en la Unión Europea, que busca mejorar el marco para la investigación, la salvaguarda de la libertad científica y la libre circulación del conocimiento científico. Al mismo tiempo, cada vez más países del espacio europeo están revisando sus legislaciones a favor del conocimiento abierto.

Con este informe, FESABID apuesta por un análisis detallado y sosegado del grado de adecuación de la legislación española para que el nuevo paradigma de comunicación científica se consolide sin cortapisas.

Marco legislativo español y análisis comparativo

Este informe nace con una clara vocación práctica. Más allá de identificar los principales escollos para la implantación definitiva del acceso abierto, ampliamente conocidos a estas alturas, propone posibles soluciones y opciones de reforma legislativa atendiendo a la idiosincrasia del marco legislativo español, con especial énfasis en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), sin perder de vista una comparación con los marcos legislativos y las soluciones adoptadas en otros países europeos.

Con un lenguaje accesible y a la vez riguroso, Raquel de Román aborda múltiples cuestiones que emergen al examinar la investigación abierta desde los marcos legislativos. Entre ellas, el insuficiente ajuste de las leyes de propiedad intelectual a los ideales del acceso al conocimiento en beneficio del interés general, así como la ventaja comparativa concedida a los intereses de las editoriales y otras empresas que explotan contenidos intelectuales en el mercado al convertirse en titulares exclusivos de los derechos de explotación sobre las obras.

El informe explica con detalle la cuestión de la titularidad de los derechos de los resultados de investigación en España, así como el papel de la libertad de investigación y la libertad de cátedra en el sistema de la ciencia abierta, e identifica diferencias y similitudes con los marcos regulatorios de países vecinos. También aborda la gestión de autorías en proyectos colaborativos, la retención de derechos y el alcance de las licencias Creative Commons, herramientas frecuentes en el paradigma de la ciencia abierta.

¿A quién pertenecen los resultados de investigación?

Una de las cuestiones centrales del informe es la titularidad de los derechos sobre los resultados de investigación, ya que de ella se derivan importantes presupuestos y mecanismos regulatorios. En España, además, ha sido una fuente constante de ambigüedad jurídica.

Desde el momento en que los países toman conciencia de la necesidad de implementar los postulados del acceso abierto en sus ordenamientos, surge una cuestión de fondo: si procede obligar al personal investigador a difundir sus resultados, sufragados con fondos públicos, conforme a esos principios, o si basta con recomendarlo.

Si los derechos de propiedad intelectual pertenecen a las universidades y centros públicos de investigación, estas instituciones pueden exigir la puesta a disposición en acceso abierto de los trabajos científicos y académicos, e incluso negociar con las editoriales las condiciones de publicación evitando la cesión exclusiva de derechos. Por el contrario, si se mantiene que los derechos de explotación permanecen en manos de quienes investigan, corresponde a estas personas autorizar la difusión en abierto.

Con este dilema como punto de partida, la autora sostiene que en España se introdujo la regulación del acceso abierto en la LCTI sin reformar el TRLPI y con una redacción ambigua.

Raquel de Román profundiza en las características del marco jurídico y regulatorio del acceso abierto en España y en sus similitudes y diferencias con respecto a otros países europeos. Así, aunque muchas universidades de países que participan del modelo del copyright han podido incluir mandatos para que su comunidad investigadora publique o difunda sus resultados en acceso abierto, en España las universidades han aprobado políticas sobre propiedad intelectual y acceso abierto siguiendo criterios diversos.

Por un lado, aunque en algunos casos los resultados de la actividad investigadora pueden pertenecer a universidades o centros públicos de investigación, como sucede con las invenciones según la Ley de Patentes, esto no puede trasladarse automáticamente al ámbito de la propiedad intelectual cuando se trata de obras, ya que los principios sobre los que se sustentan ambas ramas no coinciden. Según la autora, dentro del sistema jurídico español actual no encaja el modelo de políticas institucionales que, como en Reino Unido, obligan al personal investigador, reciba o no financiación adicional, a publicar o difundir en acceso abierto sus resultados.

Por otro lado, en España no existe una obligación de publicación o difusión en acceso abierto de los resultados de investigación financiados con dinero público, ni tampoco un derecho de publicación secundaria para el personal investigador. La ley obliga al depósito de publicaciones y datos subyacentes en repositorios institucionales o temáticos, al tiempo que reconoce la necesidad de cumplir los compromisos de acceso abierto asumidos al aceptar ayudas públicas para la financiación de proyectos. Este examen del marco español se compara con otras soluciones propuestas en países europeos, especialmente con la inclusión de prerrogativas de publicación secundaria en Austria, Alemania, Francia, Bélgica, Países Bajos, Bulgaria y Eslovenia.

Propuestas de reforma

Descartando el modelo que establece obligaciones de acceso abierto para el personal investigador mediante políticas institucionales sin respaldo legal, Raquel de Román propone dos opciones para impulsar el acceso abierto a publicaciones y otros resultados de investigación.

Primera ruta de reforma

Se basa en el mantenimiento del régimen actual en torno al acceso abierto y en la eliminación de preceptos ambiguos en las legislaciones vigentes. Sus claves son:

    • Reforma del artículo 35.1 y 35.2 de la LCTI para suprimir la ambigüedad en torno a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de investigación.
    • Reforma del artículo 37.3 de la LCTI para evitar dudas sobre a quién corresponde retener los derechos de explotación, impidiendo la cesión exclusiva a editoriales cuando se haya adquirido ese compromiso al aceptar financiación pública.
    • Reforma de los reglamentos contrarios a la LCTI y al TRLPI, como el artículo 14.6 del Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
    • Revisión de los reglamentos sobre propiedad intelectual e industrial y de acceso abierto de universidades y centros públicos de investigación, junto con la elaboración de políticas claras.
    • Introducción en el TRLPI de un derecho de publicación secundaria que permita al personal investigador difundir en acceso abierto de forma inmediata sus resultados cuando haya optado por una publicación con cesión exclusiva de derechos.

Segunda ruta de reforma

Propone un cambio de orientación y se basa en el modelo de Eslovenia para la implementación del acceso abierto, adaptado al contexto español.

    • Reforma del artículo 37 de la LCTI para introducir un mandato dirigido al personal investigador, de modo que, cuando haya recibido financiación para su actividad investigadora de al menos el 50 %, quede obligado a efectuar el depósito de sus trabajos en acceso abierto en un repositorio institucional o temático de forma inmediata en la fecha de publicación.
    • Obligación para los agentes públicos de financiación de incluir en las bases de convocatorias o acuerdos de financiación una condición que exija la publicación en acceso abierto de los resultados de investigación por parte de quienes acepten esas ayudas.
    • Reforma del artículo 35 de la LCTI para eliminar toda ambigüedad en torno a la titularidad de los derechos sobre los resultados de investigación.
    • Revisión de los reglamentos sobre derechos de propiedad intelectual y acceso abierto de universidades y centros públicos de investigación para adaptarlos al TRLPI y a la LCTI.
    • Introducción del derecho de publicación secundaria para el personal investigador en el TRLPI.

Medidas de apoyo institucional

Raquel de Román subraya la importancia de abordar de forma unívoca las distintas cuestiones que hoy generan incertidumbre jurídica y complementar las principales propuestas de reforma legal con otras medidas, como el impulso de políticas institucionales claras, el asesoramiento, el apoyo y la sensibilización por parte de las instituciones hacia su personal investigador.

Entre las acciones recomendadas figuran también el fomento del acceso abierto diamante y la inclusión de la obligatoriedad del acceso abierto en todas las convocatorias de ayudas públicas a proyectos de investigación.

El informe presta igualmente atención a la propuesta de reforma de las normas relativas a los límites a los derechos de autoría, que, aunque pretenden garantizar el interés general, en la práctica lo hacen de forma muy restringida, permitiendo dar mayor peso al interés particular de las empresas cesionarias de esos derechos. En este punto, se recuerda que la regulación de los límites a los derechos de autor es una competencia de la Unión Europea y no puede abordarse de forma unilateral por los Estados miembros.

Próximos pasos: compromiso con la reforma legislativa

Con este informe, FESABID, por medio de su Grupo de Propiedad Intelectual, da un paso más en su agenda para defender la reforma de distintas leyes españolas; en particular, aquellas que actualmente impiden maximizar el acceso y uso de recursos académicos, de investigación, docentes, culturales y artísticos.

La federación confía en que el trabajo de Raquel de Román suscite la atención, el interés y el debate que la investigación abierta merece, y contribuya a introducir mejoras en el contexto español.

 

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