Infografía FESABID: Préstamo digital en bibliotecas

FESABID | 2 SEPTIEMBRE 2025
El Grupo de Trabajo de Propiedad Intelectual de FESABID ha elaborado una nueva infografía dedicada al préstamo digital en bibliotecas, que explica de manera clara las distintas modalidades de préstamo y sus condiciones legales. Este recurso busca arrojar luz sobre un servicio esencial para las bibliotecas en la era digital, pero cuya implementación sigue presentando retos jurídicos y técnicos.
Préstamo de obras digitales con licencia de uso
Consiste en el préstamo de obras accesibles a través de plataformas o editoriales especializadas, gestionado mediante licencias específicas y sin incorporación al fondo permanente de la institución.
Las condiciones de este préstamo se establecen en los contratos con editoriales o plataformas y pueden contemplar aspectos como el período de préstamo, las restricciones de acceso o la disponibilidad temporal de las obras en el catálogo. Este modelo facilita la gestión y garantiza un fondo constantemente actualizado, pero también presenta limitaciones relevantes: la biblioteca no adquiere la propiedad de los contenidos y, por tanto, no puede asegurar su acceso a largo plazo. Además, en algunos casos se ve condicionada por la obligación de aceptar paquetes cerrados de alto coste, lo que reduce su capacidad de selección.
Desde el sector se reclama avanzar hacia fórmulas más equilibradas, que incluyan la posibilidad de compra a perpetuidad para títulos de especial interés, mayor flexibilidad para adquirir obras de manera individual, autorizaciones más amplias para usos de investigación —como la minería de datos— y mecanismos que garanticen la preservación de los contenidos en caso de cambio de proveedor o plataforma.
Préstamo de obras digitales adquiridas
Se refiere al préstamo de obras nacidas digitales o incorporadas al fondo de la biblioteca por compra, canje o donación, que pasan a formar parte de su colección permanente.
En la mayoría de los casos, las condiciones del préstamo están fijadas por la editorial en el momento de la compra; en otros supuestos pueden no existir o ser definidas por la institución que cede la obra. Esta modalidad permite disponer del material a perpetuidad y seleccionar títulos de forma individual, lo que otorga a la biblioteca un mayor control sobre su colección. Sin embargo, la oferta de obras sigue siendo reducida, los formatos disponibles están poco adaptados a los dispositivos de lectura más comunes y se requieren sistemas tecnológicos que garanticen un préstamo ajustado a lo pactado.
El sector reclama la generalización de esta modalidad y la garantía de que la propiedad de lo adquirido se transmita a las bibliotecas en caso de cambios de proveedor o plataforma.
Préstamo Digital Seguro (PDS)
Se basa en el préstamo de obras digitalizadas a partir de los fondos físicos de la biblioteca, bajo la regla “una copia – un usuario”, que garantiza un acceso controlado y limitado en el tiempo.
El PDS garantiza el acceso a obras que no están disponibles en ediciones comerciales digitales. No obstante, exige disponer de un sistema tecnológico que limite el acceso a una única persona por copia y por un tiempo determinado, así como inversión en digitalización y medios técnicos adecuados.
El sector bibliotecario reclama una legislación clara que extienda la excepción de préstamo al ámbito digital y el desarrollo de soluciones técnicas seguras y accesibles que hagan viable su aplicación generalizada.
Además, FESABID participa en el Grupo de Trabajo sobre Préstamo de Libro Digital del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, donde aporta la visión del colectivo profesional y defiende la necesidad de un marco legal más claro y adaptado al entorno digital.
Esta nueva infografía de FESABID se suma a la colección ¿Qué sabemos de…?, dedicada a la divulgación de aspectos relacionados con la propiedad intelectual en bibliotecas y centros análogos, que ya ha tratado temas como: Minería de textos y datos, Obras huérfanas, Acceso abierto, Libertad en Internet, Gestión colectiva de derechos, Remuneración por préstamo o el Tratado de Marrakech para personas con discapacidad.