Ernest Marco: “Las disposiciones de ciencia abierta en Ley de la Ciencia y LOSU son propicias para que las instituciones sean más valientes en sus políticas y estrategias”
FESABID | 16 JULIO 2024
El pasado 18 de junio el grupo de trabajo de FESABID de Propiedad Intelectual tuvo ocasión de charlar con Ernest Marco, profesor en el Departamento de Ingeniería Química, Biológica y Ambiental de la Universidad Autónoma de Barcelona, que sirvió en el periodo 2020-2023 como asesor del ministro de Universidades Manuel Castells y después de Joan Subirats en materias ligadas estrechamente con la redacción de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
Hablamos con él de diversas cuestiones relativas a la ciencia abierta presentes en el texto consolidado de la ley, así como del proceso de colaboración con el equipo del Ministerio de Ciencia e Innovación encargado de llevar adelante la modificación de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio. Marco estuvo también implicado en otras cuestiones relativas al Personal docente e investigador (PDI) en la LOSU.
Estructuramos nuestra charla con él en 3 bloques, el primero centrado en la titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora en general, el segundo dedicado a su tratamiento en la LOSU desde un enfoque de requerimientos de ciencia abierta y un bloque final en torno al papel de la ciencia abierta en el nuevo marco de evaluación de la ANECA y en la Estrategia española de ciencia abierta ENCA.
Cristina Tomás (CT): Gracias, Ernest, por aceptar nuestra invitación para charlar en una tarde de casi verano sobre temas de mayor interés para nuestro colectivo profesional. Querríamos empezar por una cuestión que en nuestra opinión no está bien resuelta en nuestro corpus legislativo: de la lectura de los artículos 51 Ley de propiedad intelectual y el 35 de la Ley de la Ciencia se entiende que “la titularidad de los resultados de investigación pertenecerá a la entidad a las que esté vinculado dicho personal de investigación”. En el contexto del acceso abierto a las publicaciones, el debate gira en torno a la titularidad de los derechos de explotación entre autores y editores, pero no se trata el tema de que es la entidad a que está vinculada el investigador quien tiene este derecho. ¿Cuál es tu opinión? ¿Es un tema pendiente o, por el contrario, no tiene fundamento?
Ernest Marco (EM): Encantado de estar aquí. En mi opinión, debemos distinguir entre la autoría de las obras y la titularidad de los derechos de explotación. El artículo 35 de la Ley de la Ciencia es rotundo, la titularidad de los derechos pertenece a la entidad a la que se vincula el personal. Sí hay un debate en torno al artículo 35.2, ya que establece una condición que afecta al punto anterior (“condición en los términos y alcance previstos…”) y hay juristas que se posicionan a favor de los autores.
Sin embargo, mi opinión, y creo que fue la voluntad del legislador, es que la titularidad de estos derechos recaiga en las universidades y otros organismos de investigación con los que están vinculados laboralmente. Efectivamente, el redactado podría ser más claro para no dejar resquicio de incertidumbre a la hora de poner en práctica tales derechos.
Por otra parte, desde un contexto de producción investigadora, se podría argumentar que considerar una obra protegida en favor de un autor concreto es cuestionable, puesto que la ciencia siempre se construye a partir de un saber acumulado y esfuerzo colaborativo, pero esta es una cuestión más filosófica, ciertamente.
CT: En la realidad, el marco actual ha permitido que se consolide un negocio editorial enorme, con tendencias monopolísticas de un grupo de revistas académicas muy costosas para el sistema. Si nos adentramos en el redactado sobre la ciencia abierta en la LOSU, y en la Ley de la Ciencia también, parece que el foco de las obligaciones para el personal investigador recae en el depósito de sus publicaciones en repositorios, pero no explícitamente en garantizar su acceso abierto en tales infraestructuras. En este sentido, podría considerarse que estos desarrollos legislativos, que en principio impulsan la ciencia abierta, se quedan en meras declaraciones de intenciones, ¿nos podrías comentar cómo fue el proceso de redacción de estas disposiciones y su intencionalidad?
EM: No comparto esta interpretación. La LOSU se refiere expresamente al depósito en repositorios de acceso abierto, y ello permite justamente garantizar el acceso abierto y gratuito a las publicaciones científicas afectadas por la ley; en este sentido, es una legislación similar a la desarrollada en Alemania y Francia. Hay un redactado claramente encaminado a permitir el acceso abierto a la versión final aceptada de los artículos a través de los repositorios, aunque se hayan cedido derechos a los grupos editoriales. En el 2011 había una salvaguarda legal explícita en torno a las limitaciones que derivan de la transferencia de derechos a terceros, pero tanto el artículo 37 de la Ley de la Ciencia como el artículo 12 de la LOSU esta cuestión se eliminó. Si bien estas leyes tuvieron sus propios equipos de trabajo, ya que surgieron de dos ministerios diferentes, la nota dominante fue la colaboración para garantizar una sintonía entre ellas.
En cualquier caso, estos años hasta 2024 nos hemos encontrado en la práctica en una especie de limbo debido a todos los acuerdos transformativos en vigor en el país, que en la práctica han favorecido el acceso abierto a través de la ruta editorial. Habrá que ver qué ocurrirá a partir de este año.
Isabel Bernal (IB): Siguiendo este análisis en torno a las disposiciones de ciencia abierta en ambas leyes, queríamos adentrarnos ahora en cuestiones de evaluación científica. En este sentido, un punto de inflexión lo marcó la ANECA al revisar su marco de evaluación el año pasado para alinearse mejor con estos desarrollos legislativos. ¿Piensas que la ANECA seguirá dando pasos más decididos a favor de la ciencia abierta – visto que en la convocatoria de sexenios de investigación del año pasado se puso el acento en el depósito -que no acceso abierto – en repositorios para poder optar a estos méritos?
EM: En mi opinión, los posibles avances en este sentido dependerán de la nueva dirección de la ANECA, que se muestra muy favorable a seguir esta senda de reforma del sistema de evaluación científica. Pero también me gustaría enfatizar que las disposiciones de ciencia abierta en Ley de la Ciencia y LOSU son propicias para que las instituciones sean más valientes y den también pasos a favor de la ciencia abierta, maximizando sus repositorios de acceso abierto y alineando sus marcos de evaluación con los principios y objetivos de la ciencia abierta. En este sentido, por ejemplo, las universidades pueden incorporar criterios de ciencia abierta en sus procesos de contratación o promoción de su PDI sin necesidad de que lo disponga ANECA.
IB: Ya que hablamos del sistema de ciencia abierta en su totalidad, quería también preguntarte por qué estas disposiciones no abordan también las cuestiones de innovación abierta que plantea el nuevo paradigma. ¿No ha sido una ocasión perdida para abordar holísticamente el cambio de paradigma?
EM: Esta cuestión no se trató en la redacción de la LOSU, la discusión se centró en otros temas, e igualmente en la Ley de la Ciencia no se hace referencia a las patentes abiertas y otras prácticas innovadoras de transferencia del conocimiento. Entiendo que estas cuestiones se abordarán por otras vías.
IB: Querríamos aprovechar también para preguntarte sobre la estrategia española de ciencia abierta (ENCA), ya que te has interesado en la misma como oportunidad para democratizar y sostenibilidad del sistema I+D+i español. ¿Qué pilares de la ENCA te parece que presentan más retos y más oportunidades?
EM: El equipo involucrado en la redacción de las cuestiones de ciencia abierta en la LOSU se involucró solo en la fase final de esta estrategia, pero ciertamente se apoya en el artículo 12 de la LOSU y en el artículo 37 de la Ley de la Ciencia. En mi opinión, plantea retos importantes a la hora de llevar a la realidad la adecuada gestión de los datos de investigación y cumplimiento de principios FAIR, ya que ello requiere de la creación de infraestructuras abiertas y de garantizar una comunidad de profesionales de gestión FAIR de los datos de investigación.
Por otra parte, en torno a la publicación en acceso abierto me parece que Open Research Europe plantea un modelo innovador muy prometedor, con una gestión transparente de costes y como alternativa a los acuerdos transformativos. Desde el ministerio nos interesamos en el modelo y nos sumamos al grupo de trabajo para abrir la infraestructura a convocatorias estatales y regionales.
Creo que hay que avanzar en la creación de modelos de comunicación no comerciales de calidad que garanticen el procedimiento de revisión por pares y aquí hay una responsabilidad compartida, tanto del Ministerio de Ciencia que puede promoverlo como del personal investigador y sociedades científicas que pueden escoger este tipo de plataformas para difundir sus contenidos.
CT: Para cerrar, y al hilo de lo que comentas sobre los retos para la gestión FAIR de los datos, en la LOSU hay una mención explícita al colectivo bibliotecario como pieza fundamental, mientras que en la ENCA no hay referencias explícitas. ¿Cómo se explica?
EM: Ciertamente esta mención explícita a la labor bibliotecaria refleja el interés del ministro Subirats en este colectivo profesional.
Gracias, Ernest, por esta charla tan amena y llena de cuestiones de gran relevancia para el avance de la ciencia abierta en nuestro contexto nacional.
Ernest Marco Urrea es Ingeniero Técnico Industrial y actualmente ejerce como profesor en el Departamento de Ingeniería Química, Biológica y Ambiental de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Entre 2020 y 2023, desempeñó el cargo de asesor del ministro de Universidades, Manuel Castells, y posteriormente de Joan Subirats, contribuyendo significativamente a la redacción de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo).
Propiedad Intelectual FESABID
El Grupo de Propiedad Intelectual de FESABID (PI) tiene como objetivo principal contribuir a la defensa del derecho a la propiedad intelectual adaptado al rol de las bibliotecas, archivos y museos (GLAM). Para ello, impulsa acciones de divulgación relativas a la propiedad intelectual, para el colectivo profesional GLAM. El grupo de trabajo PI aspira a ser un referente en defensa del equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura, a la educación y a la ciencia.