Preguntas frecuentes sobre Dominio Público y Obras Huérfanas

FESABID | 7 SEPTIEMBRE 2021

¿Qué obras están en dominio público?

Son obras de dominio público las obras cuyos derechos de explotación han expirado.

La norma general establece que los derechos de autor se extienden desde su divulgación hasta 70 años después de la muerte del autor; excepto las obras de autores muertos antes del 7 de diciembre de 1987 tiene una duración de 80 años desde la muerte de su autor.

Las leyes, sentencias y otros documentos de organismos públicos no están sujetas a derechos de autor.

¿Qué pasos se deben seguir para localizar a los titulares de los derechos?

Para demostrar la diligencia debida en la averiguación de la autoría hay que agotar todas las vías a nuestro alcance comenzando por lo más básico: disponer del nombre completo del autor y fechas de nacimiento y defunción.
Se seguirán las instrucciones del Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas y se consultarán las fuentes relacionadas en el anexo que contempla los repertorios de las distintas organizaciones y entidades que pueden aportar información sobre el autor. Si tras agotar las fuentes de información no hemos obtenido respuestas, puede concluirse que se trata de una obra huérfana y entonces habrá que iniciar los trámites para proceder a la declaración de la obra huérfana.

En el ámbito de la Unión Europea existe el proyecto Arrow, cuyo objetivo es recabar información sobre las obras huérfanas y convertirse en un instrumento útil en este ámbito.

¿Qué hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc..?

En el caso de que no se haya localizado la autoría de una obra a pesar de haberse efectuado previamente una búsqueda diligente, razonable y de buena fe, pasará a considerarse obra huérfana, por lo que deberá ser incorporada en el registro de obras huérfanas, de acuerdo al RD 224/2016. Su posterior utilización deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

¿Qué ocurre con las obras anónimas y pseudónimas?

Se entiende por obra anónima la publicada sin ninguna referencia que pueda llevar a conocer a su autor. Estas obras pasan a dominio público a los 80 años (70 años para los autores fallecidos después del 7 de diciembre de 1987) de la publicación de la obra, siempre que el autor no haya revelado su condición de titular durante estos años.

Es diferente el caso de obras con pseudónimo, publicadas bajo un nombre que no es el real del autor pero que le identifica: el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la personal natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.