Preguntas frecuentes sobre Web e Internet
FESABID | 7 NOVIEMBRE 2021
¿Se aplica la misma legislación de propiedad Intelectual en Internet que en el entorno analógico o papel?
Internet es solo una nueva forma de divulgación (reproducción y comunicación pública) de la información contenida en obras en diferente formato en origen; por ello, se le aplica la misma legislación de propiedad intelectual y deben respetarse los mismos derechos morales y de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) que en el entorno analógico.
La última reforma del Código Penal, en su art. 151 que modifica el anterior 270, presta atención a esta nueva vía de información y comunicación estableciendo la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses “a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.”
¿Acceso abierto y gratuito, significa acceso libre?
No. A menudo se confunden ambos conceptos, ya que el acceso abierto implica el acceso libre, es decir, hacerlo sin ningún tipo de restricción legal o técnica. El acceso abierto (Open Access) promueve la libre disponibilidad en la red de determinados contenidos de forma gratuita y pública, con la única obligación de respetar la integridad de la obra y su autoría.
Los textos, imágenes, fotografías, música, vídeos, etc. que se encuentran en Internet están protegidos por la LPI, a menos que estén bajo una licencia Creative Commons, en este caso se debe consultar que usos permiten.
¿Debo solicitar permiso para hacer enlaces a páginas ajenas?
No, siempre y cuando no causemos perjuicio económico a la página enlazada. Siempre se deben consultar, si existen, las condiciones de uso de las páginas que se quiere enlazar y si no se establecen condiciones excepcionales, el enlace puede asimilarse a una cita si identificamos correctamente la fuente y autoría.
¿Cómo se deben hacer los enlaces a páginas ajenas?
Cuando se enlaza una página ajena, siempre se debe abrir en una ventana diferente para que conserve los frames o marcos web que se enlaza. En caso de hacer que la página se consultara dentro de nuestra propia web, es poco ético pues utilizaríamos contenido ajeno para atraer visitas en nuestra web. Además, estaríamos vulnerando el derecho moral del autor a exigir el respeto de la integridad de la obra.
Se distinguen dos tipos de enlaces:
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- Enlaces simples: remiten a la página inicial de la web (home page)
- Enlaces profundos: envían a páginas interiores de la web ajena, no se vulneran los derechos de autor si el recurso está debidamente identificado y no se trata de un área restringida para un tipo determinado de usuario.
Normalmente, no habrá problema para enlazar a la página de inicio. En cambio, conviene consultar si se admiten o prohíben expresamente enlaces a páginas interiores. Al preparar el enlace, a falta de autorización expresa debe evitarse utilizar logos o diseños protegidos propios del “enlazado”.
¿Una intranet es diferente de una web en términos de propiedad intelectual?
No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet de acceso restringido a unos determinados usuarios que en una web de acceso universal. Publicar documentos en ambos casos implica:
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- Hacer una reproducción del documento en un servidor
- Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de personas)
En ambos casos se debe disponer de los derechos de reproducción y comunicación pública del documento que se quiere colgar, o bien, disponer de la autorización del titular de los derechos.