Qué sabemos de …: Obras huérfanas

FESABID | 8 FEBRERO 2021

Las obras huérfanas son aquellas en las que el autor o titular de sus derechos no puede ser identificado o localizado. A menudo, permanecen en una situación paradójica: no se utilizan porque están protegidas por los derechos de autor, pero a la vez no es posible comunicarse con los autores para gestionar ese uso.

La Ley de Propiedad Intelectual las regula en los límites a los derechos de los titulares, justificados por el bien común y la función social de acceso a la cultura y al conocimiento que tiene la sociedad mediante sus instituciones culturales y de investigación, como son bibliotecas, archivos y museos, y se aplica a fonogramas, material impreso, y determinadas obras cinematográficas o audiovisuales. Así, según el límite establecido en el art. 37 bis de la LPI, las instituciones culturales que actúen sin ánimo de lucro podrán digitalizar y poner a disposición del público presencial o en Internet las obras huérfanas que figuren en su colección, sin la autorización de los titulares.

El problema surge en el momento de declarar oficialmente que una obra es huérfana. Ese trámite ha sido infructuoso en la mayoría de países europeos. En España no consta ni una sola obra declarada como tal.

 

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