Qué sabemos de …: Libertad en Internet

FESABID | 28 SEPTIEMBRE 2020

La Libertad en Internet es un derecho fundamental que está siendo regulado con motivo de la incorporación a la legislación española de la DEMUD, la Directiva Europea del Mercado Único Digital.

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en el art. 20 de la Constitución Española, que impide restricción por censura previa; y en diversos estatutos de autonomía que incluyen el derecho de acceso a Internet como principio rector.

Los artículos 15 y 17 de la Directiva Europea sobre los Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD), que deben incorporarse a la legislación española en 2021, pueden amenazar esa libertad en Internet: con el argumento de proteger a los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden implementarse medidas innecesarias y
desproporcionadas. La Directiva fue aprobada solo por el 53% del Parlamento Europeo.

En esencia, el art. 17 responsabiliza a los proveedores de servicios de Internet de aquellos contenidos que las personas usuarias compartan en las plataformas digitales, y se les solicita aplicar filtros de control de obras protegidas por derechos de autoría. Esos filtros de control decidirán mediante complejos algoritmos qué contenidos se permite publicar en Internet. Pero en España solo los jueces y tribunales pueden restringir el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Claves para las bibliotecas

La Declaración de la IFLA sobre bibliotecas y propiedad intelectual afirma que el personal bibliotecario debe defender el acceso a la información, a las ideas, y a las obras de creación, así como proteger el derecho fundamental a la libertad de expresión.

Por ello, durante el período de incorporación de la DEMUD a la legislación española, debemos abogar por:

    • Defender el derecho a la libertad de expresión;
    • Asegurar nuestra excepción: las bibliotecas, archivos, museos, universidades y otras instituciones educativas no son proveedores de Internet, y no deben estar obligadas a poner filtros a lo que publican en Internet.
    • También los repositorios institucionales, científicos o patrimoniales, deben quedar al margen de ese control. Lo que se difunde en ellos no puede estar sujeto a filtros de control previos.
    • El derecho de cita e ilustración debe dar cobertura a bibliotecas, archivos y museos.

Descargar PDF