Qué sabemos de…: La propiedad intelectual

Infografía sobre la Propiedad Intelectual realizada por el Grupo de Trabajo ‘Bibliotecas y Propiedad Intelectual’ de FESABID, con las claves específicas para el sector de las bibliotecas.

FESABID | 16 DICIEMBRE 2021

La legislación tiene un peso muy importante en el día a día de bibliotecas, archivos y museos. Sensible a esta realidad, la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) ha preparado a través de su Grupo de Trabajo ‘Bibliotecas y Propiedad Intelectual’ la campaña de divulgación Qué sabemos de…” orientada a bibliotecas de todo tipo, con el fin de concienciar y difundir la perspectiva bibliotecaria sobre diferentes aspectos de propiedad intelectual.

La última publicación de esta campaña es la infografía sobre Propiedad Intelectual, que recoge las claves específicas sobre los ‘derechos de autor’ para el sector de las bibliotecas; un conjunto de derechos que corresponden a creadores y creadoras respecto a sus obras.

¿Quién ostenta los derechos de autoría?

La persona autora es la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Es la que aparece como tal en la obra. Complementariamente, otros agentes tienen diferentes niveles de protección: artistas, intérpretes, productores de bases de datos, etc.

¿Qué obras están protegidas?

Cualquier obra original, en el sentido de novedosa. No protege ideas, sino la forma en que están expresadas. No es necesario registrar la obra ni usar el símbolo copyright para que esté protegida. También se protegen las obras derivadas de la original: traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, compendios, resúmenes, arreglos musicales, entre otros.

¿Qué derechos otorga?

Por un lado el derecho de autoría otorga derechos morales, irrenunciables e inalienables. Suponen el reconocimiento de autoría y poder oponerse a cualquier modificación, así como decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de los derechos de explotación permiten que la persona titular de los mismos pueda autorizar una serie de acciones, y cobrar por ellas. Las más habituales: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra original.

Los derechos de explotación, también llamados patrimoniales, pueden ser cedidos por ejemplo a editoriales, productoras, representantes o entidades de gestión de derechos.

¿Cuánto duran?

Los derechos morales generalmente son perpetuos, pero los derechos de explotación duran la vida del autor o autora, más 70 años tras su muerte excepto si han fallecido antes de 1987 que les asisten 80 años. A partir de ese momento la obra pasa a dominio público y puede ser utilizada de manera libre y gratuita, siempre que se respeten los derechos morales.

¿Es posible utilizar una obra sin el permiso de la autora o autor?

Si, las bibliotecas, archivos, museos y centros análogos tienen el deber de brindar acceso al patrimonio y a la información. Por ello, la ley prevé unos límites para conseguir el equilibrio entre los derechos de quienes crean la obra y el acceso a la información.

    • Para la reproducción de obras cuando se realicen sin finalidad lucrativa y con fines de investigación o conservación.
    • Para los préstamos que se realicen de las obras, que deberán ser remunerados en determinadas situaciones.
    • Para la comunicación pública de obras que pertenezcan a la institución, cuando se realice mediante red interna en el establecimiento de la propia institución.

Puedes descargar la infografía y consultar más información sobre la Propiedad Intelectual en la página del Grupo de Trabajo ‘Biblioteca y Propiedad Intelectual’ y en la web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).