Qué sabemos de…: Gestión colectiva de derechos

FESABID | 24 FEBRERO 2021
Gestión colectiva que llevan a cabo las entidades de gestión de derechos y las dificultades para la implementación de la legislación tal como estaba prevista.
La Ley de Propiedad Intelectual concede a los autores y titulares de derechos de autor la exclusividad para autorizar o prohibir los usos de una obra.
Ante la dificultad de que cada creador gestione esos derechos de propiedad intelectual, la gestión colectiva permite a determinadas entidades administrar esos derechos, en
nombre de sus titulares. El objetivo es simplificar la gestión. Las entidades actúan en nombre del creador en la autorización o prohibición de explotación de una obra, así como de la recaudación prevista por la legislación.
Estas entidades de gestión, sin ánimo de lucro, han de estar legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Cultura, y su existencia y funcionamiento están regulados en la Ley de Propiedad Intelectual. En 2019, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual incluyó un apartado específico sobre gestión colectiva de los derechos, y abrió esa gestión colectiva a entidades extranjeras y a operadores de gestión independientes (inexistentes todavía en España), a la vez que exigía mayor información y transparencia, y aseguraba un mayor control de la gestión, incluyendo el régimen sancionador.
Es recomendable un mayor nivel de información y transparencia, especialmente sobre el dinero recaudado y su reparto entre los titulares de los derechos de las obras: autores o creadores, y sus herederos.