Préstamo digital controlado, alternativa legal en la UE y en España

FESABID publica un dictamen jurídico que confirma la viabilidad legal del préstamo digital controlado de documentos digitalizados, bajo ciertas condiciones.

FESABID | 12 SEPTIEMBRE 2023

El Préstamo Digital Controlado, en adelante PDC, ha sido objeto de análisis en los últimos años. Consiste en la práctica de prestar bajo ciertas condiciones un ejemplar digitalizado de una obra literaria, artística o científica que se encuentra en los fondos de la institución. Este servicio contribuye a cumplir la misión de las bibliotecas de apoyar a la investigación, la educación y la participación cultural, teniendo en cuenta los límites de las leyes existentes en propiedad intelectual.

Para facilitar el conocimiento de los condicionantes jurídicos que hacen viable este servicio, FESABID ha publicado el informe “Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España”, obra de Raquel Xalabarder, catedrática de Propiedad Intelectual en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y una reconocida experta internacional en materia de propiedad intelectual; con amplio conocimiento sobre los límites a la propiedad intelectual, que facilitan las actividades de bibliotecas, archivos y museos. En la actualidad es presidenta del grupo español Asociación Literaria y Artística para la Defensa del Derecho del Autor, de la ALAI, la Sociedad Europea de Derechos de Autor y de la Asociación Literaria y Artística Internacional. Recientemente ha sido nombrada directora de la Patent Academy, de la European Patent Office.

Los antecedentes inmediatos se sitúan en 2016, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó que, en base al derecho de propiedad intelectual europeo, un libro electrónico es equiparable a un libro analógico y que, por lo tanto, se puede prestar en las mismas condiciones: no más de una copia por usuario de forma simultánea y durante un tiempo limitado. Mientras se respete esta condición, el préstamo está amparado bajo un límite a la propiedad intelectual. Es decir, no requiere autorización del titular de derechos, aunque está sujeto a remuneración. Para el préstamo digital de más de una copia por usuario es necesario disponer de autorización, que a menudo se formaliza a través de una licencia entre biblioteca y editorial. La licencia, sujeta a contraprestación, permite dar acceso al libro electrónico bajo los términos establecidos por la institución editora.

Los mercados de licencias pueden ser una forma natural para dar acceso a las obras en el entorno digital, y el PDC viene a suplir las deficiencias del mercado cuando existan. Tal como se analiza en el dictamen, “la validación del PDC y de la combinación de límites que realiza el TJUE no va destinada a sustituir los modelos de licencias que los titulares pongan en el mercado (que siempre serán el modelo natural y más eficiente de explotación de obras y prestaciones), sino justamente a suplir las deficiencias del mercado cuando existan (piénsese que no todas las publicaciones se encuentran licenciadas para uso en formato digital) y asegurar que las bibliotecas van a poder seguir cumpliendo con su finalidad de interés público, en casos concretos, aún cuando existan tales licencias en el mercado.”

En 2021, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) publicó un análisis legal y económico con perspectiva internacional defendiendo la viabilidad legal del PDC, traducido al español por FESABID. El posicionamiento defiende que el PDC es lícito en varios países, y recomienda evaluar las condiciones a nivel nacional para confirmarlo. Con este objetivo, FESABID ha publicado un dictamen que analiza el marco jurídico español en base al cual bibliotecas, archivos y museos realizan su función esencial de conservación y difusión del patrimonio y de acceso a la cultura respetando los derechos de propiedad intelectual. 

En el dictamen, Xalabarder analiza dos casos del TJUE relevantes para el préstamo digital controlado. El primero (Vereniging Openbare Bibliotheken v. Stichting Leenrecht, C-174/15, 2016) confirma que un libro electrónico mantiene su condición de libro, y que por lo tanto se puede prestar al amparo del límite de préstamo público, siempre que sea “en condiciones comparables” al préstamo de libros impresos: una copia a un usuario a la vez. El segundo (Technische Universität Darmstadt v. Eugen Ulmer, C-117/13, 2014) confirma la posibilidad de ampararse en más de un límite para realizar una actividad: por ejemplo, realizar una copia para fines de conservación y ponerla a disposición del público a través de terminales especializados. Xalabarder también revisa el alcance que tienen los límites para la conservación y para el préstamo a nivel español. 

En base a esta jurisprudencia y a tenor de los límites a los derechos de autor en favor de bibliotecas, archivos y museos, muy consolidados en la legislación española, el informe establece que existe base legal para llevar a cabo el PDC en España. En palabras de Xalabarder, “el TJUE no está animando a las bibliotecas a dejar de obtener licencias en el mercado, sino simplemente amparándolas a que más allá del mercado, ellas puedan seguir cumpliendo con su finalidad de interés público, y permitirles en casos concretos ir más allá del ámbito licenciado. Justamente este es el valor de los límites legales”.  

Por último, Xalabarder recomienda que se reforme la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar a la legislación española de forma clara diversos conceptos de derecho europeo, para una mayor seguridad jurídica en las prácticas de bibliotecas, museos y archivos. 

 

 

Knowledge Rights 21

El informe “Bibliotecas y límites en el contexto digital. El préstamo digital controlado en España” que ha publicado FESABID cuenta con el soporte de Knowledge Rights 21 (KR21), un programa europeo centrado en lograr cambios en la legislación y las políticas europeas para facilitar el acceso al conocimiento como vehículo esencial para la educación, la innovación y la participación cultural, mediante bibliotecas y archivos.  

Una de las acciones recientes de KR21 ha consistido en un llamamiento conjunto a la acción sobre los libros electrónicos por parte de bibliotecas de todos los países de la Unión Europea. Entre otras medidas, el anuncio persigue que las bibliotecas puedan adquirir, conservar y prestar electrónicamente obras digitalizadas analógicas y nacidas digitalmente, como los libros electrónicos, en las mismas condiciones en que prestan obras físicas.

Informes FESABID

La Federación que agrupa a las 23 asociaciones de bibliotecas, archivos y museos ha publicado cuatro informes para facilitar la visibilidad del sector en España. En 2019 editó “Las bibliotecas públicas en España: diagnóstico tras la crisis económica”, de Natalia Arroyo-Vázquez, Hilario Hernández-Sánchez y José Antonio Gómez-Hernández. En 2021, “Universalizar los servicios públicos en España”, de Óscar Arroyo Ortega. En 2022, “Estudio sobre los informes de transparencia (2019-2020) de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual”, de Luis Fernando Ramos Simón e Ignacio Miró-Charbonnier. 

Más información:

El Préstamo Digital Controlado, la opción coherente con la misión de las bibliotecas

Posicionamiento de la IFLA sobre Préstamo Digital Controlado

Knowledge Rights21 “A Position statement from Knowledge Rights on eBooks and eLending”

Knowledge Rights21 “Llamamiento conjunto a la acción sobre los libros electrónicos”