Preguntas frecuentes sobre Préstamo y Reproducción

FESABID | 7 NOVIEMBRE 2021

¿Qué se puede prestar?

Los documentos de todo tipo y en cualquier soporte, originales o copias, que integran el fondo de la institución y esta considera adecuados de incluirse en el servicio de préstamo.
El préstamo está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI). Modificado artículo 37 apartado 2 por la disposición 1.2 de la Ley 10/2007 de 22 de junio.

En el artículo 19.4. se entiende por préstamo la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.

Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento. Esta cantidad no podrá incluir total o parcialmente el importe del derecho de remuneración que deba satisfacerse a los titulares de derechos de propiedad intelectual conforme a lo dispuesto por el apartado segundo del artículo 37.»

¿Y para préstamo interbibliotecario?

El fondo bibliográfico, sea cual sea su naturaleza, susceptibles de incluirse en el servicio de préstamo, podrán utilizarse también para el préstamo interbibliotecario.

¿Qué y cuánto se debe pagar?

La remuneración se aplica a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en bibliotecas, museos, archivos… Quedan eximidos los establecimientos públicos en municipios de menos de 5.000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

El cálculo de la cuantía de la remuneración se obtiene sumando el número de obras, sujetas a derechos de autor, que han sido objeto de préstamo en los establecimientos sujetos al pago x 0,004€ más el número de usuarios inscritos anualmente en los establecimientos sujetos al pago que hayan hecho uso efectivo del servicio de préstamo durante el año correspondiente x 0,05€

Según el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público (art.2 y 7)

¿Quién debe pagar?

Los titulares que se señalan en el artículo 37.2 de la TRLPI, es decir, los titulares de museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, remunerarán a los autores por los préstamos que realicen de sus obras en la cuantía que se determine mediante Real Decreto. La remuneración se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Préstamo digital

El servicio de préstamo ha evolucionado gracias a las tecnologías digitales. Podemos hablar de dos modalidades de préstamo digital:

La Biblioteca presta un ejemplar electrónico conjuntamente con el soporte de lectura (ebook, tablet…)
Préstamo a distancia mediante la descarga del ejemplar electrónico en el soporte propiedad del lector.
Esta última opción es la más extendida pero conlleva un acuerdo o contrato de licencia entre el editor y la Biblioteca, lo que implica la aceptación de las condiciones definidas por el editor.

Condiciones del préstamo digital según el TSJUE:

Una copia un usuario, como el libro físico
La Biblioteca ha de adquirir un ejemplar electrónico de la obra
Fuente lícita
Remuneración a los titulares de los derechos.

¿Qué porcentaje de fotocopias realizadas en una biblioteca deben pagar canon?

Según el TRLPI art 37.1 los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación.

Del total de fotocopias realizadas hay que identificar:

El número de copias realizadas con fines exclusivamente de investigación. Habrá bibliotecas que tendrán un porcentaje bajo y otras que lo tendrán muy alto en función de sus fondos, de su grupo de usuarios y de sus fines como institución.
El número de fotocopias que se realizan con fines de conservación, es decir para preservar el original que el mercado no puede proporcionar
El número de copia de materiales no sujetos a canon (documentos administrativos o materiales de creación propia).
El número de copias de obras en dominio público
No se debe aplicar el artículo 31 relativo a la copia privada, pues las copias realizadas en establecimientos accesibles al público no tienen consideración de copias privadas. Por ello, las fotocopiadoras destinadas a bibliotecas tampoco devengan el canon por copia privada.

Si una biblioteca desea ofrecer un servicio reprográfico de obras textuales y tener una cobertura legal adecuada, puede firmar una licencia con CEDRO. Esa licencia incluirá un cálculo proporcional a las fotocopias que se realicen, bien a partir de las copias exactas que requieran autorización, bien a partir de una estimación que habitualmente ronda el 35% de las fotocopias realizadas (entendiendo que el resto forman parte del corpus de excepciones).

¿Con quién hay que firmar?

La entidad de gestión que otorga licencias para la reproducción de obras impresas o susceptibles de serlo es CEDRO.

¿Se puede fotocopiar un libro entero?

Las bibliotecas, museos, archivos, etc. de titularidad pública o integradas en entidades culturales o científicas, sí, siempre que la copia se realice sin finalidad lucrativa y con fines de investigación o conservación (TRLPI art. 37.1). Hay que tener en cuenta, además, que no se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores ni ir en detrimento de la explotación normal de las obras (art. 40 bis). En el resto de casos hay que atenerse al porcentaje autorizado por el convenio de CEDRO o pedir una autorización concreta a CEDRO.

¿Hay que tener licencia para una fotocopiadora de autoservicio?

Sí, hay que tener licencia para los equipos de los establecimientos que sean accesibles al público.

¿Quién debe pagar el canon de las fotocopias: la institución titular o la empresa contratada para prestar el servicio?

Depende de los acuerdos que hayan pactado en el contrato

¿Qué se puede reproducir bajo el concepto “fines de conservación”?

Cualquier obra deteriorada o estropeada, para preservar el original, siempre y cuando el mercado no pueda proporcionarla.

Sobre los casos más frecuentes de reproducciones necesarias para fines de conservación se pueden citar los siguientes ejemplos:

Copias de preservación de documentos originales frágiles, en mal estado físico, de soportes efímeros, y que de lo contrario se corre el riesgo de perder el original.
Copias que facilitarán el acceso a la información en casos de documentos tecnológicamente obsoletos (traspaso de datos por migración o emulación) con el fin de conservar el ejemplar para el futuro. Este criterio también puede aplicarse a las copias de documentos creados en la red, que son efímeros y que constituyen una parte importante de la información actual.

¿Qué se entiende por puesta a disposición?

El artículo 37 apartado tercero define la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en los locales de los establecimientos citados en el anterior apartado y siempre que tales obras figuren en las colecciones del propio establecimiento y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho del autor a percibir una remuneración equitativa.

¿Se pueden reproducir las portadas de libros, discos … para ilustrar las “guías” de lectura que se elaboran en las bibliotecas?

Si se trata de una portada de un libro en el que aparezca sólo el título de la obra más el autor más la editorial, se puede considerar que no tiene originalidad suficiente como para estar protegida. Ello querría decir que su reproducción y posterior distribución o comunicación pública con el objetivo de ilustrar una guía de lectura de una biblioteca no estaría sujeta a autorización alguna.

Otra cosa sería si la portada como tal incluyera algún elemento que la hiciera susceptible de protección, por ejemplo si se reproduce una fotografía o un cuadro. Pues bien, reproducir sólo la portada requiere autorización del titular.

En cuanto a las portada de los discos, CDs, DVds… tanto las carátulas de discos como de películas son susceptibles de estar protegidas al 100% (montajes icónicos, fotografías, etc.), por tanto también requiere autorización del titular.

¿Se pueden copiar los DVD, CD de la colección para prestarlos?

No. Las bibliotecas pueden hacer las copias que consideren, de documentos de su colección para fines de preservación, no para duplicar la colección.

¿Qué se puede digitalizar para poner en la red? ¿Se pueden escanear textos, imágenes o sonidos con el fin de elaborar materiales digitales como guías de lectura, dosieres electrónicos …?

Se puede digitalizar (reproducir) y poner en la red (comunicación pública en modalidad de puesta a disposición) solamente:

Aquel material del cual uno es el propio titular de los derechos de autor
Aquel material que ya no está protegido por derechos de autor (caso de las obras en dominio público, siempre y cuando se respete su autoría y su integridad)
Aquel material cuyo uso esté amparado por alguno de los límites legales que recoge el texto de la LPI

¿Se pueden almacenar en el servidor documentos en PDF existentes en la red?

Solamente si están en dominio público o en licencia CC que permita la reproducción y cumplamos con las condiciones que se establezcan en ella. En caso contrario haría falta obtener el permiso de sus titulares.