Preguntas frecuentes sobre Material Docente

FESABID | 6 NOVIEMBRE 2021

¿Qué se entiende como material docente en el entorno digital?

Aquellos materiales que utilizan los profesores en el ámbito académico y que publican en la intranet, campus virtual o plataforma digital (utilizando programas como Moodle, Sakai, etc. o de elaboración propia) de instituciones docentes como soporte a la docencia.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, hay tres tipos de materiales:

    • Materiales íntegramente elaborados por el profesor
    • Materiales propios pero que incluyen documentos ajenos (de otro autor)
    • Materiales totalmente ajenos

En el caso de materiales del tipo 2 y del tipo 3, deberemos estar atentos a los aspectos relacionados con el derecho de autor y que afectan a los documentos ajenos que incorporemos.

¿En qué casos puedo utilizar un documento elaborado por otro autor como material docente sin solicitar autorización del titular?

En los casos siguientes:

  • Documentos extraídos de las bases de datos y revistas electrónicas subscritas por la biblioteca de instituciones docentes y cuya licencia lo permita.
  • Documentos en dominio público.
  • Documentos bajo licencia Creative Commons, respetando los usos que marque la licencia.
  • Fragmento de un texto o una imagen para incluir en una explicación, análisis, comentario, o material docente siempre que se cite la fuente y el autor y siempre que se incorpore a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (art. 32.1 LPI).
  • Fragmento pequeño de un texto o una imagen para ilustrar actividades educativas, por parte de profesorado de educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y con exclusión de libros de texto, manuales universitarios, partituras musicales, obras de un solo uso (cómo los libros de ejercicios) y compilaciones de fragmentos de obras o imágenes (art. 32.3 y 32.5 LPI).

Ahora bien, las universidades podrán también reproducir y publicar en los campus virtuales para consulta de sus estudiantes, hasta un capítulo de libro, artículo de revista, o extensión equivalente al diez por ciento del total de una misma obra, de carácter impreso, siempre que abonen una remuneración equitativa a autores y editores a través de las entidades de gestión. Se excluyen de esta posibilidad las partituras musicales, las obras de un solo uso y las compilaciones de fragmentos de obras o imágenes (art. 32.4 y 32.5). Consulte en su universidad si se dispone de licencia para realizar estos usos.

¿A quién debo solicitar autorización para utilizar documentos ajenos como material docente?

Si dicha utilización no se incluye o va más allá de los casos anteriores, debe solicitarse autorización a los titulares de los derechos.

Se recomienda ponerse en contacto con la editorial indicando:

  • Referencia completa del documento, con indicación, si es el caso, del número de páginas que pretende utilizarse.
  • Nombre de la institución docente.
  • Indicar la finalidad:
    • Se publicará en la intranet docente.
    • Se va a utilizar estrictamente en el ámbito académico y sin finalidades lucrativas.

¿Qué permite la excepción “Ilustración en la enseñanza” de la LPI?

La excepción “Ilustración en la enseñanza” (art. 32.3y 32.5 LPI) permite al “profesorado de la educación reglada” impartida en centros integrados en el sistema educativo español:

Reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos (extractos cuantitativamente poco relevantes) de obras ajenas ya divulgadas (o obras enteras, en el caso de les imágenes)
Se excluyen los manuales universitarios, libros de texto, las partituras musicales, las obras de un solo uso (como los libros de ejercicios) y las compilaciones de fragmentos de obras o imágenes.
Se deben reproducir fielmente y se debe indicar la autoría y la fuente.
Los fragmentos deben ser pertinentes
Para ilustrar la enseñanza en las aulas tanto físicas como virtuales.
En el caso de las universidades, estas podrán también reproducir, distribuir o comunicar públicamente hasta un capítulo de libro, artículo de revista, o extensión equivalente al 10 por ciento del total de una misma obra de carácter impreso, siempre que:

  • los actos se realicen en las universidades por su personal y con sus medios,
  • se faciliten las copias a los estudiantes o mediante su acceso a través de campus virtuales de acceso restringido,
  • las universidades abonen una remuneración equitativa a autores y editores a través de entidades de gestión. Consulte en su universidad si se dispone de licencia para realizar estos usos.

Se excluyen de esta posibilidad las partituras musicales, las obras de un solo uso y las compilaciones de fragmentos de obras o imágenes (art. 32.4 y 32.5).

¿Una intranet docente es diferente de una web en términos de propiedad intelectual?

No. Es lo mismo publicar documentos en una intranet docente de acceso restringido a los estudiantes y profesores de una determinada universidad que en una web de acceso universal. Publicar documentos en ambos casos implica:

    • Hacer una reproducción del documento en un servidor
    • Hacer comunicación pública (aunque en el caso de la intranet, sea a un número limitado de personas)

En ambos casos se deben tener los derechos de reproducción y comunicación pública del documento que se quiere colgar, estar amparado por un límite, o bien, disponer de la autorización del titular de los derechos.