Preguntas frecuentes sobre Fotografías
FESABID | 6 NOVIEMBRE 2021
¿Qué derechos hay que tener en cuenta cuando se tratan fotografías?
Con carácter general, los derechos de autor/a y los derechos de imagen si aparecen personas en ellas.
¿Cómo se puede obtener autorización para utilizar la imagen personal?
Contactando con la/s persona/s que aparecen en la fotografía si se identifican y si es posible contactar con ella/s. Si no preguntando al autor/a, quien previamente tiene que haber solicitado el consentimiento de la persona fotografiada, o en su defecto al propietario, institución o particular, de la fotografía que quizás pueda facilitar datos para la identificación.
Las fotografías en las que no puedan reconocerse las personas no precisan de este permiso. Tampoco se requiere permiso cuando la imagen se utilice para fines culturales, científicos, históricos de carácter relevante. Igualmente, puede utilizarse cuando la imagen de las personas es accesoria respecto del hecho relevante del que se pretende informar con la fotografía. (véase art. 8 de la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen)
En cualquier caso debe evitarse el uso de la imagen de una persona sin su autorización para fines comerciales o meramente decorativos (folleto informativo, ilustración de la web…)
¿Qué entidades de gestión están vinculadas con los derechos de autor y derechos de imagen de fotografías?
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).
¿Qué es “obra fotográfica”?
El TRLPI no la define, pero según el Tribunal Supremo, debe poseer dimensión creativa, lo cual no depende ni del objeto fotografiado ni de la existencia o no de corrección técnica fotográfica; según opiniones de personas expertas, la obra fotográfica requiere originalidad y un proceso creativo. Como orientación se puede considerar “obra fotográfica”: las fotografías artísticas, publicitarias, presentadas en concursos, etc.
Está recogida en el artículo 10 de la TRLPI y se le reconocen al autor/a los derechos morales y de explotación.
¿Qué es “mera fotografía”?
El TRLPI no la define, pero según el Tribunal Supremo es la que carece de dimensión creativa. Según opiniones de personas expertas la mera fotografía capta la imagen y la reproduce tal como es sin existir ninguna aportación personal. El resultado carece de originalidad o de altura creativa. Como orientación se puede considerar “mera fotografía”: las fotografías familiares, científicas, turísticas, las que cubren un acto protocolario, etc.
A quien realiza la fotografía no se le reconocen los derechos morales, de manera que puede pactarse la aparición de su nombre, ni tampoco se le reconocen algunos derechos de explotación. La ley solo contempla los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (no el derecho de transformación).
¿Cuándo una fotografía pasa a dominio público?
Cuando prescribe el plazo de tiempo que marca la ley. Si es una fotografía artística, será de 70 años después de la muerte del autor, u 80 años si este falleció antes del 7 de diciembre de 1987.
Si es una mera fotografía, tiene un plazo de protección de 25 años a computar a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de realización de la misma (artículo 128).
¿Se pueden utilizar fotografías capturadas en Internet?
Únicamente en determinados casos. Por ejemplo, cuando la fotografía está en dominio público, una vez vencidos los plazos de protección.
Cuando se trate de obras fotográficas debe respetarse la autoría y la integridad de la obra (art.41) e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado en contra de la obra que suponga un perjuicio a sus intereses legítimos o menoscabo de su reputación (art. 14, apartados 3. y 4.)
Lógicamente, también pueden utilizarse fotografías cuando figuren en sitios que lo autoricen expresamente. De lo contrario, se necesita la autorización expresa del titular de los derechos de explotación, bien recibida directamente y de forma expresa del autor/a, si es quien mantiene los derechos de explotación o, gestionada mediante el pago correspondiente a través de la entidad de gestión VEGAP, en el caso de que el fotógrafo/a figure en su repertorio o, la fotografía tenga una licencia Creative Commons
¿Se pueden utilizar fotografías para una presentación en el ámbito académico o profesional?
Sí, atendiéndose al derecho de cita (art.32) pero únicamente para fines de docencia o investigación, o bien si disponemos de autorización (obtenida para el caso concreto, o porque existe una licencia Creative Commons que lo permite). Todas las imágenes utilizadas en una presentación deben estar correctamente citadas (autor/a y fuente). Cuando se desconoce la autoría debe indicarse “autor/a desconocido/a”.
¿Se pueden utilizar fotografías en miniatura en catálogos, bases de datos, repositorios de bibliotecas?
Sí, a efectos de investigación y siempre y cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados instalados a tal efecto en las bibliotecas y siempre que dichas fotografías figuren en las colecciones de la biblioteca y no sean objeto de condiciones de adquisición o de licencia. Todo ello sin perjuicio del derecho de autor/a a recibir una remuneración equitativa.
Ante la dificultad de interpretación de la ley, se apela al uso del sentido común: citar el fotógrafo/a y la fuente, no tener beneficios económicos y no perjudicar a terceros.
¿La biblioteca depositaria de fotografías las puede utilizar para una exposición propia?
En caso de no ser propietarios de la obra se requiere la previa autorización del autor para su uso.
Si la biblioteca es propietaria de dicha obra y el autor no pactó lo contrario, será posible exponerla siempre que no se perjudique el honor del autor y su reputación profesional (Art. 56)
¿La biblioteca depositaria de fotografías las puede ceder a terceros, instituciones o particulares, para una exposición?
Será posible siempre el autor/a no lo haya excluido.
Se puede facilitar el uso de materiales siempre respetando las restricciones legales establecidas, principalmente en lo que se refiere al respeto al derecho a la propia imagen.
En el documento de cesión de imágenes se contemplará la responsabilidad de quien lo solicite y se le informará, si fuera el caso, de las limitaciones de uso derivadas de derechos de propiedad intelectual u otras condiciones derivadas de los contratos de adquisición.
Si no se dispone de ninguna información, el deber de la biblioteca es facilitar el acceso a la información, que comprende la consulta y la reproducción para fines diversos.
¿Las bibliotecas precisan el permiso del autor/a para cambiar de formato las imágenes con fines de preservación?
No, si cumple las siguientes condiciones:
-
- no tener finalidad lucrativa
- realizarse para fines de investigación o conservación
- y que la biblioteca sea de titularidad pública o integrada en instituciones de carácter cultural o científico
¿Se pueden aplicar licencias Creative Commons a las fotografías?
Sí, se pueden utilizar en cualquier tipo de obras.
Existen bases de datos de imágenes que permiten buscar sólo imagenes con licencias Creative Commons:
Flickr Creative Commons
Creative Commons Images
FreeImages
Gimp-Savvy