Preguntas frecuentes sobre Plagio

La publicación del borrador del anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria invita a reflexionar sobre la deshonestidad académica, comúnmente conocida como fraude o plagio académico.

FESABID | 4 NOVIEMBRE 2021

La publicación del borrador del anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria invita a reflexionar sobre la deshonestidad académica, comúnmente conocida como fraude o plagio académico.

En España, el Ministerio de Universidades publicó en junio pasado su borrador del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria, que puede acabar incorporando sanciones para el fraude o plagio académico, en el texto legal que finalmente se apruebe en las Cortes.  

El grupo de Bibliotecas y Propiedad Intelectual de FESABID aporta información sobre el plagio y da respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este fenómeno, que siempre ha existido, e Internet ha ayudado a visibilizar.  

¿Qué se entiende por plagio? 

El término “plagio” proviene, etimológicamente, del latín “plagium”. Su figura jurídica en el derecho romano, bajo el término de “plagio”, no se entendía como un acto de usurpación ajena, sino que se conocía como el hecho de “plagiare”, es decir, la acción de una persona que secuestraba a un hombre libre o se apropiaba del esclavo ajeno para ayudarle en su huida. 

Aunque esta figura jurídica ya era conocida por el derecho romano en ese sentido, hasta la llegada y legislación de los derechos de autoría, mucho más adelante, no se vinculaba la figura del plagio con la propiedad intelectual.  

Actualmente, si atendemos al significado del término de plagio según la Real Academia Española, encontramos, en primer lugar, el siguiente significado:  “Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.  

¿Qué conlleva la acusación de plagio?

Aunque la práctica es antigua, hay que tener en cuenta que el oficio de crear también lo es, y la regulación del plagio es lenta. Algunos aspectos van ligados a la figura del plagio como la connotación negativa a la simple acusación de plagio. El fin de perjudicar con la acusación dentro de un oficio, provoca tal efecto nocivo, que aun siendo resuelta en el futuro la cuestión y determinar si ha existido o no plagio, la simple acusación conlleva un desprestigio difícil de subsanar.

De ahí la vertiente ética del plagio, figura que se mueve en el ámbito jurídico, pero con un trasfondo que versa sobre la reputación de un autor. Su particularidad reside en esta doble vertiente, la protección económica y moral del autor. Por este motivo, su regulación legal resulta ser irregular y con un tratamiento diferente dependiendo de cada país.

¿Cómo se regula el plagio en la legislación española?

A nivel internacional, la mención del plagio en el derecho de autor tuvo lugar en el Convenio de Berna de 1990.

Pero son pocas las legislaciones que han llegado a definir el concepto jurídico de plagio. En este caso se encuentra la legislación española. El término plagio/plagiar no aparece ni viene definido en ningún lugar de la actual Ley de Propiedad Intelectual.

La única previsión legal que se hace sobre el plagio, aparece en el art. 270 del Código Penal, dentro del tipo de infracción de la propiedad intelectual, pero sin dar definición alguna del mismo. Así pues, tanto en el ámbito civil como penal, la inexistencia de una definición normativa del plagio, convierte a la jurisprudencia en la principal fuente legal.

El anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria podría complementar esta realidad. Así, su artículo 12 tipifica como “falta muy grave” la acción de “plagiar total o parcialmente una obra”. Pero la incorporación a la futura Ley de Universidades de ese concepto, el plagio, puede ser un elemento controvertido: la Ley de Propiedad Intelectual prevé ese comportamiento cuando tiene consideración de cita y reseña con fines educativos o de investigación científica. Como se ha indicado, el Código Penal, en cambio, contempla penas de prisión y multa para las acciones de plagio que no cuenten con la autorización de los titulares.

¿Cuándo se considera el plagio como infracción de Derecho de Propiedad Intelectual?

La falta de regulación del concepto jurídico en la normativa, y únicamente su referencia en el Código Penal, hace que el camino jurisprudencial aporte luz a la cuestión.

La definición más citada sobre el tema es la propiciada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 1995, que indica lo siguiente:

“Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”.

Además, la sentencia añade que el plagio se presenta más bien como una actividad material mecanizada y poco intelectual y creativa, sin ninguna originalidad y concurrencia de genio o talento humano, aunque aporte una cierta manifestación de ingenio.

En definitiva, recalca que el plagio debe referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las añadidas, accesorias, o modificaciones no trascendentales.

Por lo tanto, sin entrar a analizar la larga jurisprudencia o definiciones más o menos amplias o restrictivas, dentro del marco de la propiedad intelectual, plagiar se debe definir en base a dos componentes: copiar en lo sustancial una obra ajena, y además, hacerla pasar como propia.

¿Cualquier obra es susceptible de plagio?

Para que se aplique la normativa sobre derecho de autor para proteger una obra de un supuesto plagio, es necesario determinar si la supuesta obra plagiada es una obra protegida por derechos de autor.

Para ello, la definición de “obra” como objeto de protección de la propiedad intelectual descansa en dos principios, que resultan fundamentales para establecer la existencia o no de plagio: la protección de la expresión concreta de esa obra, y que constituya una creación original.

La ley establece la distinción entre las ideas y la expresión de las mismas. Lo que protege nuestro sistema de propiedad intelectual es únicamente las expresiones quedando fuera las ideas, los hechos o los datos.

Además, el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la obra sea una creación original. La protección de la propiedad intelectual se extiende a todas las creaciones humanas, en tanto sean originales, en cuanto sean un resultado del trabajo personal independiente del autor, y sea una obra original de su autor, por lo tanto no copiada y novedosa.

¿Existe el plagio sobre obras con licencia Creative Commons? 

Las licencias, que actualmente se utilizan de forma bastante frecuente, suponen una nueva forma de ejercer los derechos de autoría. 

Con la licencia Creative Commons el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra sigue estando protegida (no entra en el dominio público). Con esta licencia o sin ella, siempre es necesario citar al autor o autora original de una obra que  reseña en un texto propio.   

¿Qué tipo de sanciones o consecuencias conlleva el plagio?

El plagio como infracción civil da derecho al titular de la obra plagiada a “instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados” (art. 138 LPI).

La indemnización (art.140 LPI) se establecerá (a opción del autor plagiado) en base al beneficio que hubiere obtenido presumiblemente. Puede existir daño moral, y deberá ser indemnizado.

Además, el plagio puede ser también constitutivo de delito penal. Para que el plagio adquiera tipicidad penal, sólo se exige “ánimo de lucro” y “perjuicio de tercero”.

¿Cómo se puede evitar el plagio? 

Actualmente, muchas instituciones académicas establecen unos criterios con el fin de evitar el plagio. Estos criterios se basan generalmente en el derecho de cita como un recurso, donde bien utilizado desactiva cualquier duda de plagio.

El derecho de cita consiste, esencialmente, en destacar formalmente que el fragmento utilizado no es una aportación propia. Por ejemplo, entrecomillando o escribiendo en cursivas el fragmento de la obra que se quiere citar. Además, es conveniente indicar la persona autora del texto y la fuente donde se halla el fragmento.

Así, un texto sobre la misión de la universidad podría contener la reflexión siguiente: La universidad debe dedicarse a la docencia, a la investigación y, en tercer lugar, a la transmisión de la cultura a toda la sociedad.

Pero lo ideal hubiese sido: De acuerdo con Ortega y Gasset, la universidad debe dedicarse a la docencia, la investigación y, en tercer lugar, a la transmisión de la cultura a toda la sociedad.

O bien: Para Ortega y Gasset, las tres funciones de la universidad son la “transmisión de la cultura, la enseñanza de las profesiones, y la investigación científica y educación de nuevos hombres de ciencia” (José Ortega y Gasset. Misión de la universidad y otros ensayos afines. Madrid: Revista de occidente, 1930).

¿Qué alcance tiene el derecho de cita?

La citación, o comúnmente llamado el derecho de cita, está regulado en España en el art. 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual. Supone una forma prevista por la ley, que posibilita el uso de obras protegidas por derechos de autor, y que señala:

“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

¿Puedo hacer uso del derecho de cita para cualquier finalidad o interés?

No. Como indica el art. 32 de manera más restrictiva que la legislación europea, el derecho de cita se debe utilizar únicamente con finalidades de docencia e investigación. Aún así, esta precisión se considera que se debe entender de forma amplia, ya que sino significa una restricción importante, por lo que quedaría su uso muy reducido.

¿Qué elementos debo de tener en cuenta si quiero citar o hacer uso del derecho de cita?

Los elementos esenciales y que se exigen son: la divulgación previa de la obra citada. La obra a la cual hacemos referencia debe estar divulgada, además es necesario citar su autor y la fuente. Hay que tener en cuenta que sólo podemos citar fragmentos, excepto en el caso de fotografías y obras plásticas.

El uso del derecho de cita, resulta un gran recurso. Aún así a veces, es difícil concretar qué fragmentos son necesarios para no abusar de este derecho, y que desvirtúe su finalidad. Por lo tanto, es una buena herramienta, pero teniendo en cuenta todos estos elementos para hacer un buen uso.

¿Existen diferentes tipos de plagio? 

En ocasiones, se han relativizado acciones de fraude o plagio académico, por el uso sin citar de definiciones de Wikipedia, etc.

Hemos indicado que de acuerdo con la jurisprudencia española “Por plagio hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial” (STS 28 de Enero de 1995). Es decir, que utilizar el concepto de plagio ante cualquier situación no tiene porqué ser acertado.

La Universidad de Oxford señala diferentes tipos de acciones de deshonestidad académica: 

    • Literal (palabra por palabra) sin reconocimiento a la obra original.  
    • Copiar y pegar de Internet sin reconocimiento a la obra original.  
    • Parafrasear: cambiando palabras o alterando el orden de los conceptos, sin reconocimiento a la obra original.  
    • Apropiación del trabajo en grupo, adoptando como propias partes de una obra que han sido aportación de otras personas.  
    • Citación inadecuada. Lo ideal es no citar fragmentos que no hayan sido consultados en la obra original. Pero si ello no es posible, es recomendable indicarlo en la cita (X, citado por Y en Z).  
    • Falta de reconocimiento a aportaciones que no son propias, como las que puedan brindar colegas de estudio o profesionales. 
    • Uso de material escrito por otras personas o por agencias profesionales. Se trata de una falta muy grave en la mayoría de centros académicos.  
    • Uso de textos propios ya presentados. En ocasiones un estudiante puede presentar como “nueva” una parte de un ejercicio ya presentada en otra asignatura. Lo ideal es citar esa aportación como si fuese una obra ajena. 

¿Existe el autoplagio?

No. A menudo se utiliza este concepto para señalar una práctica conocida en lengua inglesa como el text recycling: utilizar textos publicados por una persona para otra publicación, que firma esa misma persona. Hay revistas académicas que consideran aceptable este comportamiento, hasta cierto punto.

¿Internet ha hecho aumentar el plagio?

Al contrario: plagiar sin ser descubierto es ahora más difícil. El plagio siempre ha existido. Aparecieron copias de “El Quijote” en las diferentes lenguas europeas antes de que se iniciaran las traducciones permitidas. Los clásicos griegos sufrieron episodios similares. Internet permite identificar más fácilmente las acciones de uso de obras ajenas susceptibles de ser consideradas plagio. Para ello, universidades y centros de investigación de todo el mundo utilizan softwares que permiten comparar textos “sospechosos” con documentos que ya existen en Internet, calculando el % de elementos que son propios de obras ya existentes. En ocasiones estos softwares señalan con falsos positivos fragmentos que son citas, por lo que siempre es conveniente la intervención de personal especializado para identificar si se trata de mala praxis o, por el contrario, de citas o reseñas.

La mejor recomendación para proteger una obra académica, como un trabajo final de grado o de máster, es su depósito en los repositorios institucionales, donde queda constancia de la autoría original del trabajo, y su fecha de depósito.

Más información: Ley de Propiedad Intelectual

Lluís Codina (2020). “Existe un porcentaje de plagio aceptable en trabajos académicos? Spoiler: no”, lluiscodina.com, 30/07/2020.