El Tratado de Marrakech, a examen

Sesión de trabajo del Grupo de Bibliotecas y Propiedad Intelectual de FESABID junto a representantes de la ONCE y del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina.

FESABID | 10 JUNIO 2021

El Tratado de Marrakech (2013) tiene un mismo objetivo y beneficio: mejorar el acceso a los libros, las revistas y otros materiales impresos para esa parte de la población mundial formada por las personas con discapacidad visual.

La UE ratificó el tratado en 2018. Su contenido establece que los países adheridos deben permitir la reproducción y la difusión de ejemplares en formato accesible, como excepción o limitación a sus leyes de propiedad intelectual. Las bibliotecas se benefician de esta excepción.

Para obtener un mejor conocimiento del Tratado, el pasado 15 de abril se llevó a cabo una sesión de trabajo entre los miembros del Grupo de Propiedad Intelectual y Bibliotecas de FESABID, representantes de ONCE, y del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina. La reunión permitió abrir el diálogo entre los diferentes sectores implicados, y avanzar en una mayor implementación de la filosofía del Tratado en bibliotecas de España y América Latina.

Virginia Inés Simón (Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina) destacó las dificultades con que tropiezan numerosas bibliotecas al implementar un Tratado que ha sido mayoritariamente ratificado en los países latinoamericanos. Así, la necesidad de reconocimiento como entidades autorizadas a bibliotecas de toda tipología en países que mantienen indefinición legislativa en ese reconocimiento, o la limitación a determinados tipos de discapacidades, contra lo que marca el Tratado. También señaló las diferencias entre la implementación del convenio en los diferentes países de la región, así como entre el medio urbano y el rural de algunos países.

La representante del Observatorio puso de manifiesto la dificultad de llevar a cabo el intercambio de libros accesibles entre países, pues si bien el Tratado lo prevé explícitamente, la operativa de ese intercambio no está implementada.

Por parte de la ONCE intervinieron Alejandro Santiago HernándezFrancisco Javier Martínez Calvo, y Carmen Bayarri.

Bayarri, directora del Servicio Bibliográfico de la ONCE, explicó el servicio que presta la ONCE a sus afiliados, que gracias a la excepción prevista en la Ley tiene la capacidad de transformar obras existentes en el mercado editorial a formatos accesibles, para poder prestar esas obras a personas con discapacidad visual. Los formatos analógicos más habituales son braille, audiolibro y relieves, que se combinan con formatos digitales que permiten lecturas mediante tiflotecnología.

Francisco Javier Martínez, técnico superior de servicios bibliográficos de ONCE, señaló que el Tratado de Marrakech prevé servicios bibliotecarios para personas con diferentes discapacidades, pero en Europa no de manera explícita a personas mayores, como sí ocurre en otras regiones. Sin embargo, cuando la edad ha generado una dificultad o problema para acceder al libro, pasan a formar parte del colectivo beneficiario.

Alejandro Santiago, técnico del servicio bibliográfico de ONCE adscrito al Tratado de Marrakech, aportó datos sobre intercambios producidos al amparo del convenio: la ONCE ha recibido 269 obras de entidades australianas y canadienses, a la vez que ha enviado 550 libros accesibles, especialmente a los EEUU.

Los representantes de la ONCE recordaron que existe colaboración con bibliotecas españolas, que suelen actuar tras una petición de sus usuarios: estos centros solicitan acceder al catálogo cuando tienen una persona susceptible de tener acceso a un libro en formatos accesibles, y a partir de ahí se inicia el proceso de préstamo o cesión. Además, Carmen Bayarri destacó la importancia de la accesibilidad a los edificios bibliotecarios, y los avances que numerosos centros han llevado a cabo incorporando ayudas ópticas de uso colectivo, lupas, iluminación de soporte, etc.

La sesión finalizó con el convencimiento de que las bibliotecas deben ser consideradas entidades autorizadas a efectos del Tratado de Marrakech, así como de la necesidad de llevar a cabo una diagnosis de las necesidades de personas con discapacidad en las bibliotecas de España. 

El Grupo de Bibliotecas y Propiedad Intelectual de FESABID publicó en 2020 la infografía ¿Qué sabemos de… El Tratado de Marrakech? para ayudar a las bibliotecas a una mejor interpretación de este importante convenio internacional.

Las claves:
–    En España, la ley se refiere a personas ciegas, pero también con discapacidad visual, con dificultades para leer, e incluso a personas con una discapacidad que les impida sostener o manipular un libro.
–    Una biblioteca puede producir, conservar e incluir en el catálogo un ejemplar de una obra de su colección en formato accesible.
–    La biblioteca no puede cobrar por este servicio pero puede recuperar costos por esa producción accesible. Una biblioteca puede suministrar ejemplares accesibles directamente a estas personas, o a alguien que intervenga en su nombre.
–    La biblioteca también puede suministrar o recibir un ejemplar accesible de otra biblioteca o institución del mismo país, o de otro que se haya unido al Tratado de Marrakech.

Más información: 

¿Qué sabemos de… El Tratado de Marrakech? (FESABID)

El Tratado de Marrakech (ONCE)

Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina

Texto íntegro del Tratado de Marrakech

Accesibilidad para personas con discapacidad (art. 31ter Ley de Propiedad Intelectual)