Grupo BPI: Bibliotecas y Propiedad Intelectual
Legislación relacionada - Tratados internacionales
Declaración Universal de Derechos el Hombre
Nueva York, 10 de diciembre de 1948; Art.19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Art.19:
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a:
- Participar en la vida cultural;
- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus obligaciones;
- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fenómeno y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Nueva York, 16 de diciembre de 1966; Art.15.1:
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a:
- Participar en la vida cultural;
- Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus obligaciones;
- Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fenómeno y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):
- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
Ginebra, 20 de diciembre de 1996. - Tratados en el campo del derecho de autor y los derechos conexos
Europa:
Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales / Convention for Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms
Roma, 4 de noviembre de 1950; Art. 8/Art. 10:
Art. 8:
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuando esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Art. 10:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
- El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.