transposición de la Directiva sobre derechos de autor

 

Desde su aparición en 1988, FESABID (Federación Española de Sociedad de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística) está actuando como un foro común de representación y participación de las asociaciones y los profesionales españoles que trabajan en el mundo de las bibliotecas, archivos, centros de documentación y organizaciones similares.

 El motivo de este escrito es comunicarles nuestras opiniones sobre la implementación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

 FESABID  esta especialmente preocupada por la posibilidad de que la implementación de la Directiva no reconozca el rol social y la importancia de las bibliotecas como instituciones cuyo objetivo es la  difusión de la cultura, de ayuda a la investigación científica y al progreso tecnológico.

 FESABID reconoce los justos derechos de los autores, editores, productores y todos aquellos implicados en la creación de obras, a la vez que se muestra absolutamente contraria y condena con dureza  cualquier acto de piratería o utilización ilícita de dichas obras.

 Sin embargo nos preocupa que al garantizar los legítimos derechos se limiten fuertemente las actividades lícitas de los usuarios y bibliotecas, o que se impongan otros agravios económicos, administrativos o contables.

Preocupa igualmente que no se aproveche la ocasión para aclarar las oportunidades que nos brindan las nuevas tecnologías como medio para alfabetizar a los usuarios, valorizar y modernizar las bibliotecas, y permitir la difusión a través de este nuevo medio de comunicación.

 En este sentido, algunos de los puntos que consideramos esenciales tener en cuenta en este debate son:

 - la consideración de las bibliotecas y centros similares como elementos difusores de la cultura cuya labor, lejos de perjudicar al mercado editorial,  estimula el consumo de obras por parte de los ciudadanos,

 - la importancia de la labor de archivo, conservación y preservación que las bibliotecas desempeñan en y para la sociedad,  

- las dificultades contables y administrativas derivadas de la necesidad de sufragar el pago de las diferentes compensaciones económicas ante las diversas entidades de gestión en caso que no se cree un sistema homogéneo para su gestión,

- la posibilidad de que se produzca una situación de gravamen múltiple al extenderse el uso de cargas impositivas sobre todo tipo de dispositivos tecnológicos dirigidos al uso de un mismo tipo de información,

- la incompatibilidad entre cánones dirigidos a sufragar las compensaciones económicas por el ejercicio de ciertos actos de explotación y el uso de medidas tecnológicas que imposibiliten el ejercicio de dichos actos,

 

En consecuencia, FESABID propone:

1- La no modificación del artículo 37 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 de 12 de abril (Ley Derecho de Autor) relativo a la libre reproducción y préstamo de obras por parte de bibliotecas y centros similares, en tanto cuanto considera que cumple con los limites de utilización ya establecidas por la Directiva.

 2- Que cualquier modificación del artículo 25 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 de 12 de abril relativo a la remuneración por copia privada tenga en cuenta las consideraciones previas expuestas en este escrito sobre los riesgos de situaciones de gravamen múltiple y la incompatibilidad que supone la convivencia entre medidas tecnológicas de protección y la imposición de cánones.

 2- La introducción en la Ley de Propiedad Intelectual española de dos nuevos artículos procedentes del texto de la Directiva:

 No será necesaria la autorización ni el pago de remuneración a los titulares de los derechos, cuando el uso consista en la comunicación a personas concretas del publico o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal, a través de terminales instalados en los locales de bibliotecas, fonotecas, museos, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad publica o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, de obras y prestaciones que figuran en sus colecciones.

 No será necesaria la autorización ni el pago de remuneración a los titulares de los derechos, cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida.

Mayo de 2002