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Grupo BPI: Bibliotecas y Propiedad Intelectual

Legislación relacionada - Legislación española

Constitución Española

1978

Art. 10:
  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Art.44:
  1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
  2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Art. 149:
  1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
    ...
    9º Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
    ...

Propiedad intelectual


Código Penal

1995

Capítulo XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Sección 1ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual
Art. 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.

Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

Art. 271:

Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
  2. Que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.

Art. 272:

  1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones e la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
  2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.